EL SENTIMIENTO DE INJUSTICIA Y EL CALVARIO SOCIAL FRENTE A LAS PROMESAS DEL FUTURO DESDE EL PODER. Por Ana Jaramillo

EL SENTIMIENTO DE INJUSTICIA Y EL CALVARIO SOCIAL FRENTE A LAS PROMESAS DEL  FUTURO DESDE EL PODER

 

LA INJUSTICIA NO PUEDE SER EL MEDIO, O EL PRECIO DESEADO O PREVISTO DE NINGUNA POLÍTICA PÚBLICA, POR MAS ALTO O NOBLE SEA EL IDEAL QUE PERSIGUE

                                                                                                                                             Gustavo Zagrebelsky

 

EL CRITERIO QUE SE USA ES QUE LO SENTIDO COMO JUSTO POR TODOS O LA MAYOR PARTE DE LOS HOMBRES DEBE SER LA REGLA DE LA VIDA SOCIAL

                                                                                                                                                             Giambattista Vico

 

En nuestro país muchas veces se ha dicho estamos mal, pero vamos bien, como si estuvieran mal quienes detentan el poder político o económico de diseñar un proyecto de país sin pensar en lo que es justo y evitar el dolor de las mayorías.

 

Por eso Zagrebelsky nos enseña que ninguna política puede estar conforme a la justicia si “la persecución de su objetivo , por más noble que sea, comporta el precio: una afirmación que contrasta evidentemente con la filosofía de la historia orientada a los grandes horizontes del progreso de la humanidad, pero insensibles a la suerte personal de millones de seres humanos y contrasta, además evidentemente con el sufrimiento de los inocentes, siempre postergados por los proyectos de poder de reinos o repúblicas poderosas económicamente o religiosas”[1].

 

De acuerdo al jurista y ex presidente de la Corte constitucional de Italia, hay dos modos de enfrentar el problema de la justicia, desde los poderosos y desde los inermes, ya que desde el punto de los poderosos o no tiene contenido  o sirve para legitimar o justificar su poder, y al contrario, la justicia de los inermes tiene contenido y se transforma en la modalidad de respuesta de la obra de los poderosos. O uno o el otro están en el error. Concluye que no hay que ilusionarse, el criterio racional de justicia no existe.

 

Para el jurista, los criterios de justicia absoluta son vacíos de contenido, y si lo tuvieran serían relativos, ateniéndose al planteo de Bobbio.

 

Nos propone cambiar el punto de partida diciendo que se puede pensar en un iusnaturalismo del sentimiento, que implica no partir de la búsqueda de una idea sino de la percepción de un sentimiento que no es la búsqueda de la justicia sino el rechazo de la injusticia. Dado que la justicia tiene que ver con los valores,  no son justificables racionalmente.

 

Este planteo no está exento de problemas ni de incertidumbre al igual de quienes pretenden recluir la justicia en una fórmula abstracta. Y allí estamos en la contradicción entre los filósofos que sostienen que las emociones confunden a la razón y hay que dominarlas y aquellos que, como San Agustín, piensan que las emociones son una facultad positiva del espíritu.

 

Lo cierto es, para nosotros, que las emociones no son razones, pero que las personas somos seres racionales y también tenemos emociones, y la historia de la humanidad no se hace ni se hizo con razones. Zagrebelsky nos propone un iusnaturalismo del sentimiento que no pretende construir la justicia sino rechazar la injusticia. Mientras el sentimiento de injusticia se rebela ante el infierno en la tierra  y mira a los débiles y los oprimidos, la ciencia de la justicia piensa en construir el paraíso con los poderosos y quizás con los “opresores”.

 

Sostiene que hacer ciencia del sentimiento puede llevar al fracaso como los intentos racionalistas los sentimientos de justicia de los hombres “son diversos y contradictorios uno con otro, exactamente como las normas de justicia de origen racional” pero concluye que “La razón y el sentimiento están íntimamente conectadas”. Por eso, para el  jurista, hay que   proponer como fundamento mínimo para el criterio de justicia, el rechazo a la injusticia y el rechazo al criterio racionalista.,

 

Las fórmulas de justicia terminan, para Zagrebelsky, en puras tautologías sin sentido, como aquellas que proponen que sea de acuerdo al mérito, a la satisfacción de la necesidad, la felicidad, etc. Para salir del círculo vicioso hay que acudir al sistema de valores y por lo tanto se pasa al campo de la política. Concluye que la justicia es un artilugio retórico para revalorizar una u otra visión política como le sucedió a Bobbio cuya sociedad justa era el programa del Partido de Azione.

 

Citando a Cahn[2]  por ejemplo enumera seis casos de manifiesta injusticia como la discriminación entre seres humanos, el castigo al inocente, la ofensa a la dignidad humana, la corrupción de los jueces, el abuso del poder y la desilusión de expectativas legítimas.

 

También nos propone como ejemplo, que el mal hecho al inocente, o sea la injusticia absoluta puede ser justificado racionalmente como precio del progreso aunque sean hechos esos daños por intereses conscientemente producir enfermedades o exterminio de seres humanos y es una injusticia repugnante.

 

La justicia para él, es la otra cara de cada cosa que se puede ver de dos lados, el del poder y el que sufre el poder, “y los poderosos no se pueden apropiar de lo que no es de ellos y es el único recurso que tienen  los inermes: la invocación de la justicia”[3]

 

Concluye su homenaje al profesor Bobbio al que “conoció, estudió y amó”, sosteniendo que  no sabe si acordaría con su planteo, pero que “la política que se hace fuerte  con la justicia es simplemente una usurpación, es la política que se apropia de la justicia de los inermes y se prepara para cancelarla”[4]

 

 EL DOGMA DE LA CERTEZA DEL POSITIVISMO JURÍDICO Y LA UTOPÍA JURÍDICA

 

Si bien Bobbio sostiene que  el primer ordenamiento jurídico y su valor ideal fue el lograr la paz,  muchas veces se identifica el derecho como la concepción legalista  de la justicia. Sin  embargo el dogma de la certeza es un complejo de inferioridad de los pueblos, cuando sienten la necesidad de una autoridad indiscutible, el derecho surge en el momento en el cual un conflicto de intereses se resuelve por vía judicial.

 

El problema de las relaciones de los diversos órdenes de los valores de la justicia y por lo tanto la justicia “es el complejo de los valores sociales”. Por eso la jerarquía de los tres valores que analiza como la paz, la igualdad y la libertad los clasifica como necesidades fundamentales que satisfacen la vida, las necesidades económicas  y la libertad que satisface la necesidad de que las personas se reconozcan como fines en sí mismas y no como medios, o sea como personas morales.

 

Sin embargo, concluye en 1993 que  “En este siglo no conozco utopías, ideaciones fantásticas de la sociedad futura, que no describan, por el contrario universos de dominación y de desolado conformismo. La única esperanza es que, también esta vez, los incautos profetas no tengamos razón.[5] Bobbio escribió muchos libros después y siguió filosofando hasta su muerte en 2004. Si bien en De Senectute sostiene que en el mundo  de los viejos son más importantes los afectos que los conceptos, como sostiene Zagrebelsky, siempre se rebeló ante la injusticia.

 

Para la autora del prefacio a la Sociología del derecho de Georges Gurvitch, Angela Romero Vera, la crisis del conocimiento que debe enfrentar el hombre actual, «alcanza contornos pavorosos en el campo del conocimiento jurídico»[6].

 

Uno de los problemas y contradicciones que encuentra, es el problema de los valores que intervienen en el conocimiento jurídico entre la idea de justicia y los valores del derecho. El interrogante del sentido de la historia, de la libertad humana o del espíritu objetivo “con su correlativa dicotomía sociológica individuo-sociedad, tiene consecuencias no solo científicas sino también prácticas en la historia del derecho”.

 

La desorientación en cuanto a lo jurídico ante los problemas meta jurídicos que enfrentan los juristas, comienza para ella ante el derrumbe del positivismo jurídico en su forma dogmática e histórica; dichas perspectivas “se limitaban a una técnica jurídica y elaboraban una disciplina con pretensiones científicas formada por un conjunto de principios que tenían en vista las necesidades prácticas, sin preocuparse de los problemas filosóficos fundamentales que, sin embargo, servían de base a esas construcciones”[7]. El formalismo neokantiano de Kelsen sustituye las categorías del ser por las del deber ser; la crisis del positivismo jurídico fue el resultado de la crisis del Estado moderno y Kelsen lo resuelve identificando al Estado con el derecho, concluye la autora.

 

Pero, la conciencia crítica de la positividad, el sentimiento de injusticia según Bobbio y Zagrebelsky, el malestar profundo de lo intolerable en la justicia aún vigente, lo no todavía al decir de Bloch, seguirá asediando al derecho instituido en nombre del ideal de justicia que es inmanente al derecho, pero fundamentalmente a la conciencia jurídica popular.

 

Quizás es lo que Bloch cree que es una dimensión esencial del ser humano que denominaría una «utopía jurídica». Si bien él rescata el derecho natural como utopía jurídica, para el autor de El espíritu de la utopía y El principio esperanza, implica la posibilidad de un mundo mejor asociado a las utopías sociales, ya que no hay dignidad humana sin la eliminación de la miseria y la servidumbre.

 

El hombre es así un animal utópico que es siempre anticipatorio y creador de un mundo mejor. Pero en su “crítica implacable de la cultura jurídica”, nos advierte que la utopía debe transformarse en utopía concreta, si no quiere transformarse en legitimadora de lo existente al ser, simplemente, un escapismo intelectual.

 

Ana Jaramillo

 

 

 

 

[1] Zagrebelsky, Gustavo: Bobbio, sulla giustizia, en Teoría della Giustizia, Aragno, Torino, 2011

[2] Cahn, E.N: The sense of injustice. An  anthropocentric View of Law, New York, UN. Press, 1949

[3] Zagrabelsky: op.cit

[4] ibídem

[5] Bobbio, Norberto: Igualdad y Libertad, Paidós, Barcelona, 1993

[6] Gurvitch, Georges (1945). Sociología del derecho. Rosario: Ed. Rosario.

[7] Ibídem.

 

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