Algunas reflexiones sobre la constitución de 1949

Por Francisco José Pestanha

Ante todo, agradezco infinitamente a los compañeros la Secretaría de Cultura de la Confederación General del Trabajo la invitación, y les pido disculpas por haber llegado tarde, pero el conflicto universitario me ha impedido concurrir puntualmente. Espero que esta situación sirva para que algún día de estos abordemos la cuestión de la universidad pública.

Trataré de ser breve.

Voy a aprovechar el tiempo que me otorgaron para acercarles algunas reflexiones respecto al proceso que dio origen a la Constitución de 1949,  para luego referirme al rol de la Corte suprema en el reconocimiento de los derechos allí contenidos Finalmente, si el espacio alcanza, haré alguna consideración vinculada a  lo que González Arzac denominó como “magnicidio de la constitución del 49” o lo Ernesto Ríos por su parte denomina como genocidio constitucional.

Una primera reflexión nos vincula necesariamente al contexto sociocultural existente en los años previos a la sanción del texto constitucional de 1949.

La constitución se sanciona luego de dos revoluciones.

Una primer revolución estético-cultural se operó en la década del treinta y fue protagonizada por la que Juan W. Wally denomina como generación décima de argentinos, que integraron, entre otros, Scalabrini Ortiz, Jauretche, Irazusta, Palacio, Benito Quinquela Martín, Molina Campos, Homero Manzi, Discepolo Discépolo. Todo el arte y toda la cultura Argentina se vieron convulsionados por una progenie que se vuelca definitivamente al quehacer artístico, entre otras razones porque durante la década infame, se había visto privada del acceso a una actividad política que pudiera expresas ideales. Esta revolución cultural abarca todos los campos de la estética e implica un impresionante cambio de paradigmas.

Luego de la revolución estética acontece la segunda revolución, la política y económica. Asume el peronismo el poder. En solo tres años se duplica la producción industrial y aumenta un 56 por ciento el salario real de los trabajadores. La distribución del ingreso sufre un cambio sustancial en la Argentina.

Revolución estética primero, luego la revolución política, revolución económica. Restaba la revolución jurídica. Faltaba dotar a esa tremenda convulsión social, cultural y política, de un marco jurídico constitucional.

La constitución del 49 entonces es fruto del realismo político, seguramente esto ya lo explicó Ríos que siempre da cuenta que la constitución del 49 viene a reconocer derechos que ya existían. En ese sentido el texto constitucional del 49 no pregona, reconoce derechos, reconoce realidad y la constitucionaliza.

A diferencia del iluminismo constitucional reinante en 1853 que presuponía que la razón era capaz de construir a la sociedad, en esta oportunidad la sociedad se estaba construyendo en el sustrato y en la acción política, y lo que viene a hacer la texto constitucional es simplemente darle un marco normativo a lo que ya existía Es esta  es la gran revolución constitucional, la gran particularidad de la constitución del 49.

A ello se le suma que, a diferencia de lo acontecido con el constitucionalismo social (1917 de la República de Weimar y 1921 constitución de Méjico) no se pretende construir una sociedad apriorísticamente, sino que , muy por el contrario y a partir de la maravillosa obra de Sampay se normativizan derechos existentes.

Sobre la necesidad de la reforma, el general Perón nos enseñaba que: (cita textual) “la Constitución no debe ser un artículo de museo que cuanto mayor es su antigüedad mayor es su mérito, no podemos aceptar sin desmedro de la lógica, que en la época de la navegación estratosférica que permite trasladarnos a Europa en un día, usemos la Constitución generada en el tiempo de la carreta”.

Esta reflexión tiene un sentido especifico en virtud de la discusión que había en la época en torno a la necesidad de reformar total o parcialmente la Constitución, sobre todo respecto a las posiciones asumidas por “los maestros de derecho” que sostenían la existencia en el texto constitucional de 1853/60 de contenidos contenidos pétreos,  es decir contenidos que no se podían modificar bajo ningún concepto ya que constituían los grandes valores sobre los que, los padres de la patria, habían asentado la organización nacional. Perón en varios discursos anteriores a la sanción del texto había sostenido que  una reforma constitucional debía  acompañar la reforma política que él había implementado.

Otro aspecto que deseo actualizar es vinculado a la estrategia para lograr la reforma.  En ese sentido la declaración de necesidad de la reforma constitucional presupuso una gran discusión sobre sus alcances ya que el texto de la ley reza  “se declara la necesidad de la reforma con el objeto de suprimir, modificar o agregar o corregir sus disposiciones.”

A esta cláusula se la llamó una tibia, y no se sabe bien todavía si era porque realmente gran parte de los representantes del peronismo no estaban dispuestos a dar el cambio sustancial en materia constitucional, o si simplemente era una estrategia para no “avivar” al enemigo, para no decirle, ¡mirá que te la vamos a cambiar todita! Sobre estas circunstancias poco debatidas  y habría que ahondar consultando a algunos de los protagonistas que aun viven. Queda la duda entonces si la tibieza de la declaración fue producto de una estrategia premeditada o de la suavidad de cierta burocracia peronista.

Tenia intención aquí de hacer ahora breve referencia a algunas anécdotas vinculadas a pedidos de anulación de la constitución, por la cuestión de  los dos tercios Pero no voy a ahondar ahí porque quiero hacer especial hincapié en dos cuestiones para mí sustanciales para comprender la institucionalidad peronista.

En primer lugar, las razones filosóficas que ameritaron el dictado de una nueva Constitución en la Argentina. Aquí Arturo Sampay quien fuera  miembro informante y tal vez autor intelectual de la Constitución del 49, se convierte en pieza fundamental. Voy  citarlo textualmente como corresponde con los maestros:

(cita textual) “la necesidad de una renovación constitucional en el sentido social es el reflejo de la angustiosa ansia contemporánea por una sociedad en que la dignidad del hombre sea  defendida en forma completa”, y añadía: “ la experiencia del siglo pasado y las primeras décadas del presente, demostró que la libertad civil, la igualdad jurídica y los derechos políticos, no llenan su cometido si no son complementados con reformas económico sociales que permitan al hombre aprovecharse esas conquistas”

Sampay de esta forma estaba observando la preexistencia o la existencia de derechos que habían sido reconocidos en lo político antes que se incorporaran a la carta magna. Esto coloca el proceso de reforma en el marco de un realismo político que en manera alguna puede confundirse con el pragmatismo.

Sampay además nos deja una serie de enseñanzas respecto a  cuales son los elementos más importantes de la Ley superior, pero la idea es hacer una charlita corta, y yo quiero hacer hincapié, en otra cuestión pocas veces debatida y que es sumamente importante, porque de nada vale tener un instrumento normativo para consolidar la revolución política si no se cuenta con una Corte Suprema que acompañe a través de sus fallos ese texto. Y aquí juega un rol importantísimo  Tomas  Casares.

La Corte ¿acompaño o no acompaño el proceso justicialista?, Sostengo que Casares efectivamente acompañó. Esto lo reconoce el mismo Sampay quien aseveró en reiteradas oportunidades que la acción de Casares dentro de la Corte Suprema fue vital. Uds. saben que Casares es el único magistrado que sobrevive a la anterior conformación de la Corte. Perón cambia íntegramente la composición de la misma pero lo deja a él.  Respecto a tal circunstancia dice Sampay:

(cita textual)  “ Mientras brilló la Constitución del 49, el sabio jurista Casares elaboró en su carácter de Ministro de la Corte Suprema la jurisprudencia que, al otorgar prevalencia a la justicia del bien común sobre los derechos adquiridos en los cambios conmutativos siguiendo los preceptos de la nueva Constitución, supera la concepción del liberalismo económico que informó siempre en lo esencial a la jurisprudencia del más alto tribunal del país”.

Compañeros: el mismísimo autor del texto constitucional  Sampay está diciendo, ¡si no hubiéramos tenido a este hombre nuestro en la Corte, la constitución se hubiera transformado en letra muerta! sí sin un hombre de una lucidez nacionalista y de  una inteligencia increíble como la de Casares, la Constitución hubiera podido caer letra muerta. Los abogados sabemos muy bien lo que ello significa. Sampay sigue (cita textual) ; “ realizada la reforma del 49, la jurisprudencia de la Corte, inspirada siempre y elaborada en la parte fundamental por Casares interpreta orgánicamente sus preceptos de sentido con una conceptualización, una coherencia filosófica admirable”.

Ahí está el reconocimiento del autor de la Constitución del 49, al Juez que la aplica. Porque sino estamos ante un proceso incompleto, repito, sin acompañamiento judicial una ley es letra muerta. Es como sucede el artículo 14 bis de la Constitución, asegura el trabajo, habla de la participación obrera en la ganancias, de igual trabajo por igual remuneración, etc.., derechos todos que carecen de reconocimiento expreso. Si no hay reconocimiento judicial de tales derechos, simplemente no existen.

Casares además era un gran filósofo decía que “durante los trances de crisis en los que coexistían una realidad jurídica agonizante y una nueva realidad, correspondía a los jueces sincronizar el ritmo del derecho positivo”. Lo que hizo Casares fue eso sincronizar el derecho positivo. Reemplazar una Constitución liberal por una Constitución que tenía una gran cuota de originalidad implicaba una trascendental obra lógico-jurídica y filosófica.

La recordación a Casares nos invita además a reflexionar sobre algunas cuestiones que se ventilan actualmente en el discurso progresistas. Pueden compañeros consultar Uds. los votos en disidencia de Casares, respecto por ejemplo al Habeas Corpus. En un fallo que yo encontré del 11 de mayo de 1950, por primera vez se amplía el habeas corpus, que es un instrumento que fue desconocido por la ultima dictadura militar . En aquel fallo es la primera vez que se establece el concepto amplio de habeas hábeas, extendiéndolo  a cualquier cuestión.

Cabe destacar que la ampliación de esta garantía recién se incorporó en la reforma de 1994 ahora en el art. 43 de la Constitución en párrafo 3º o 4º, no recuerdo exactamente. Ahora, recién ahora, existe un recurso de habeas corpus amplio que se extiende inclusive a las condiciones de detención. Bueno, Casares en un voto en disidencia en el año 50, estaba estableciendo  la posibilidad de la extensión de tal recurso.

Sampay reconoce Casares como el hombre de la nueva jurisprudencia justicialista. Lamentablemente él también cayo prisionero de las excrecencias del olvido.

Un olvido seguramente vinculado al conflicto del peronismo con la Iglesia Católica. Casares era un tipo muy católico y seguramente ese conflicto genera en el una ruptura profunda. Me han dicho que la noche que se produce el conflicto (quema de las iglesias) él estaba adentro de una de ellas, y trató de mediar. Imagínense el Presidente de la Corte Suprema diciendo ¡ muchachos paramos esto!  La vinculación de Casares con la iglesia lo llevo a ser merecedor además de un pedido de juicio político por parte de los diputados del mismo peronismo para  sacarlo de la Corte Suprema. Se lo denunció por conspiración.

Sampay  autor ideológico, Casares motor jurídico de una Constitución que, esperemos algún día, vuelva a reinar la vida de todos nosotros, porque ahí estaba escrita, transformada en texto, esa Comunidad Organizada que anhelamos sea realizada para que  vivamos digna y soberanamente como nos merecemos.

Muchas gracias.

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