EDUCACIÓN, JUSTICIA Y DIGNIDAD HUMANA. Por Ana Jaramillo

EDUCACIÓN, JUSTICIA Y DIGNIDAD HUMANA

 

 

Es elevando  a los maestros, dignificándolos, como vamos nosotros a elevar y dignificar a nuestro pueblo. Ellos son el reflejo de todas las actividades presentes y futuras y de lo más noble que la Nación tiene: su juventud. Es a los maestros a quienes les está confiado el futuro del país. En consecuencia, ese futuro debe estar confiado a hombres cuya condición de dignidad los eleve al magisterio extraordinario que ellos realizan en beneficio del futuro de la Nación. Quien olvida a los maestros también olvida un poco el futuro del país

Juan Domingo Perón

26 de enero de 1954

 

Cada vez más se evidencia la necesidad de la vulgarización del derecho, ya que el derecho a la comunicación va de la mano de la comunicación del derecho. En los últimos tiempos vemos como a través de los artilugios del derecho procedimental no sólo se retrocede en los derechos a la educación, sino que en vez de ampliar derechos se los conculca o desaparecen con las recetas del Fondo Monetario Internacional a través del ajuste salvaje fundamentalmente en los sectores de responsabilidad pública como la educación, la salud, y la seguridad social que podríamos llamarlo la reducción o el ajuste de la dignidad así como en vez de buscar la grandeza de la Nación se busca el achicamiento.

 

Sostiene Ernst Bloch en su libro Derecho natural y dignidad humana, que fue el jurista, Christian Tomasius (profesor de los incipientes derechos del hombre según Bloch),  quien en 1687 anunció su curso en idioma vulgar (alemán) en la universidad, ya que hasta ese momento las clases habían sido impartidas en latín. Para Bloch: «el monopolio cultural, agudizado por el uso del latín, mantenía completamente separados, incluso dentro de la misma burguesía, a los letrados de los iletrados, además de que alejaba la ciencia del pueblo en su totalidad»[1].

 

Desde que Christian Tomasius (1655 – 1628) sostuviera que la aspiración a la felicidad era el rasgo fundamental de la naturaleza humana y que erradicar sus impedimentos (temor e indigencia) dieron lugar al contrato social y a la tarea del Estado, pasaron más de cuatro siglos. En las aulas universitarias así como entre abogados y juristas, nos explican en latín crípticamente muchos de nuestros derechos y obligaciones, al mismo tiempo que nos explican «que la ley se supone conocida». Lejos estamos entonces de enlazar la felicidad humana  con la dignidad humana como el criterio que debería medir el valor del Estado.

 

Cuando intentamos modificar dicha situación, sostenemos que hasta la Iglesia y en el propio Vaticano se da misa en el idioma del pueblo, única posibilidad de evangelizar y propagar una fe. Sostenemos que también  es una fe la creencia en la justicia terrenal y en su correlato de dignidad humana.

 

La reducción del presupuesto en educación y la salud sumada a la caída de los salarios y de las jubilaciones a través de la galopante inflación demuestra fehacientemente los objetivos de quienes están gobernando el Estado Nacional.

 

Pero la lucha por la dignidad humana no comenzó con la aparición del Estado en Nuestra América. Desde la conquista con la cruz y la espada, que sometió a nuestros pueblos originarios, discutiendo si tenían alma, pasando por todo tipo de servidumbre, desde la esclavitud hasta las mitas o las encomiendas apareció la rebelión de los pueblos. Ya pasaron tres siglos hasta que el mundo occidental hizo la primera declaración de los derechos humanos surgida también de una revolución en Francia, la tricolor. Esa fórmula de libertad, fraternidad e igualdad nos muestra que nunca es pacífica la conquista de la dignidad humana.

 

A los que pretenden modificar esta situación, a los que luchan por la dignidad humana a los portadores de la esperanza de un mundo más justo, se los ha combatido y denominado rebeldes, subversivos, insurgentes o revolucionarios y para los más indulgentes como idealistas o utópicos. Desde las trincheras de la utopía denominaron al continente más desigual como es Nuestra América como el Continente de la Esperanza buscando hacer en nuestras tierras la Patria de la Justicia.

 

 

EL DERECHO A TENER DERECHOS

 

Todas las culturas poseen ideas sobre dignidad humana, pero no todas conciben la dignidad como equivalente a los derechos humanos

Boaventura de Sousa Santos

 

 

 

En nuestro país, la controversia entre el orden constitucional y el sentimiento de justicia  de la conciencia jurídica popular, se expresó claramente cuando se votaron las leyes de obediencia debida (4 de junio de 1987) y punto final, (24 de diciembre de 1986) sancionadas por el Congreso de la Nación. Dichas leyes claramente violentaban la dignidad y la conciencia del pueblo argentino. Catalogada como amnistía de privilegio y  surgidas de presiones político-militares, hubo que esperar casi veinte años hasta que otra ley  las derogaran el 2 de setiembre de 2003 y que la Corte Suprema de Justicia las declarara inconstitucionales el 14 de junio de 2005.

 

 

Para Stefano Rodotá, la innovación más significativa del constitucionalismo de la posguerra es el principio de la dignidad o la revolución de la dignidad que apareció en la Constitución italiana en 1947, y en 1948 la Declaración Universal de Derechos Humanos sostiene  que «todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos» y la Constitución alemana que comienza  diciendo «la dignidad humana es intocable. Es deber de todo poder estatal respetarla y protegerla». Para el jurista italiano, así como fue la revolución de la igualdad la que identificó a la modernidad, la revolución de la dignidad «sella un tiempo nuevo, es hija del trágico siglo XX y abre la era de la relación entre persona, ciencia y tecnología»[2].

 

Dignidad y trabajo refuerzan los principios de la libertad y la igualdad porque los sitúa en su condición real, pasando del sujeto abstracto a la persona concreta en la dimensión de las relaciones sociales.

 

Pero la visión eurocéntrica sigue desconociendo que la primera Constitución que aparece después de la Declaración Universal de los Derechos Humanos es precisamente la de Argentina del 11 de marzo de 1949 donde resalta particularmente la dignidad del trabajo.

Así podemos recordar los derechos del trabajador en la Constitución de 1949:

 

“1.- Del trabajador 1.- Derecho de trabajar.- El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general; de ahí que el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien la necesite.

4.- Derecho a condiciones dignas de trabajo.- La consideración debida al ser humano, la importancia que el trabajo reviste como función social y el respeto recíproco entre los factores concurrentes de la producción, consagran el derecho de los individuos a exigir condiciones dignas y justas para el desarrollo de su actividad y la obligación de la sociedad de velar por la estricta observancia de los preceptos que las instituyen y reglamentan”.

 

En febrero de 1947 Perón proclama los derechos del trabajador en un acto con la Confederación General del Trabajo a quien se los entrega para su custodia y los formaliza mediante el decreto 4865 el 7 de marzo de ese mismo año. En dicho decreto, precisamente, ya explicita la dignidad del trabajador anticipándose al planteo de la dignidad humana, ya que dos años más tarde se incorporarán a la nueva Constitución el 11 de marzo de 1949 junto a los derechos de la familia, de la ancianidad, de la educación y de la cultura. Tres meses después de la Declaración Universal de Derechos Humanos,  se sanciona la Constitución argentina que va más allá de la Declaración incorporando muchos más derechos sociales. La constitución fue derogada por la dictadura de Aramburu y volvimos a la Constitución de 1853.

 

En los últimos años, los derechos sociales se constitucionalizaron en varios países de América Latina. Así por ejemplo, la Constitución de Bolivia, o Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario (2009) en su preámbulo sostiene que es:

 

«Un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien; con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta tierra; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos…».

 

En el nuevo texto se establece un modelo económico social y comunitario constituido por organizaciones estatales, privadas y sociales cooperativas, que garantiza la iniciativa privada y la libertad de empresa y establece como uno de los roles de las organizaciones estatales administrar los recursos naturales y sus procesos asociados, junto con los servicios públicos que la Constitución establece como derechos. Los hidrocarburos se convierten en propiedad inalienable del Estado y este es el único facultado para su comercialización. El nuevo Estado se sustenta en «valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución de los productos para vivir bien».

Los fines esenciales del Estado implican para la nueva Constitución: «1. Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada de la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para cimentar las identidades plurinacionales. 2. Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe. 3. Reafirmar y consolidar la unidad del país, y preservar como patrimonio histórico y humano la diversidad plurinacional. 4. Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos en la Constitución. 5. Garantizar el acceso de las personas a la educación, la salud y al trabajo. 6. Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales…».

 

En la Constitución del Ecuador (2008), el Estado se propone «el incremento y la redistribución del ingreso, y permitir el acceso de la población a los beneficios de la riqueza y el desarrollo», estimular la propiedad y la gestión de los trabajadores en las empresas, por medio de la transferencia de acciones o participaciones a favor de aquellos, establecer los resguardos necesarios para que las utilidades beneficien permanentemente al trabajador y a su familia, estimular los programas de vivienda de interés social, garantizar la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a recursos para la producción y en la toma de decisiones económicas para la administración de la sociedad conyugal y de la propiedad, asegurar al trabajador el respeto a su dignidad, una existencia decorosa y una remuneración justa que cubra sus necesidades y las de su familia, propender a eliminar la desocupación y la subocupación, garantizar la intangibilidad de los derechos reconocidos a los trabajadores, y adoptar las medidas para su ampliación y mejoramiento.

Los medios de comunicación social deberán participar en los procesos educativos, de promoción cultural y preservación de valores éticos. Asimismo, se prohíbe la publicidad que por cualquier medio o modo promueva la violencia, el racismo, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y cuanto afecte a la dignidad del ser humano.

Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. El salario es inembargable».

En el último Encuentro Mundial de Movimientos Populares, el papa Francisco, primer pontífice latinoamericano, recalcó que proteger a la comunidad toda y no solo la propiedad y el capital a fin de proteger  a los más desfavorecidos es lo que también predica la doctrina social de la Iglesia reclamando tierra, techo y trabajo ya que son derechos sagrados.

El 19 de octubre de 2014 sostenía: «es extraño pero si hablo de esto para algunos resulta que el papa es comunista» y que el Encuentro Mundial de Movimientos Populares no responde a una ideología, «Jesús les diría hipócritas a los que abordan el escándalo de la pobreza promoviendo estrategias de contención que únicamente tranquilicen y conviertan a los pobres en seres domesticados e inofensivos […]. Ustedes sienten que los pobres ya no esperan y quieren ser protagonistas, se organizan, estudian, trabajan, reclaman y sobre todo practican esa solidaridad tan especial que existe entre los que sufren, entre los pobres y que nuestra civilización parece haber olvidado». Concluyó: «Digamos juntos desde el corazón: ¡Ninguna familia sin vivienda! ¡Ningún campesino sin tierra! ¡Ningún trabajador sin derechos! ¡Ninguna persona sin la dignidad que da el trabajo!».

 

En estos días hemos visto como la movilización masiva de las mujeres luchando por su autonomía y sus derechos para ejercer legalmente la interrupción voluntaria del embarazo y salir de la clandestinidad donde miles de mujeres mueren, exhibe la necesidad de que las leyes respeten la modificación del ethos social, de la moral social general con respecto a la decisión autónoma de las mujeres. Otra vez la hipocresía del poder económico pretende negar la realidad. Más aún, los legisladores y legisladoras parecen desconocer los avances científicos que permiten interrumpir los embarazos sin cirugías. La ciencia que debería resolver enigmas se hace enigmática si no se vulgariza, sino se enseña educación sexual que continúa pareciendo un tabú. Por eso la ciencia como el derecho que no se vulgariza, que no se trasmite en lenguaje accesible y comprensible a todos y todas no se puede suponer ni que la ley ni que los avances científico tecnológicos son conocidos por todos.

 

Solo conociéndonos y pensando nuestra realidad podremos transformarla. Mientras tanto, seguimos sosteniendo que hay que modificar la epistemología jurídica, mostrando también su propia historicidad, que busca en forma incesante el ideal moral de la justicia que es la dignidad humana. Como sostenía José Vasconcelos, debemos realizar una cruzada de aplicación social que defienda la ampliación de la libertad, que es precisamente la ampliación de la democracia, la justicia y los derechos humanos que se modifican a través de la historia para los distintos pueblos.

 

Tampoco queremos formar a nuestros jóvenes para una patria ideal de almas sin patria como decía Justo Sierra, porque no es lo mismo una universidad en la Argentina que en otras latitudes, ya que debe colaborar a resolver los problemas del pueblo que la sustenta. La universidad tampoco es una institución universal abstracta que camina como extraña por su tierra y debe colaborar para lograr una patria más justa y con dignidad humana.

 

Dignidad y trabajo refuerzan los principios de la libertad y la igualdad porque los sitúa en su condición real, pasando del sujeto abstracto a la persona concreta en la dimensión de las relaciones sociales.

 

A fines del siglo XX y principios del siglo XXI vemos la proliferación de grupos sociales y de interés que buscan instituir sus derechos no solo como derecho público estatizado. Dichos grupos son conscientes de sus derechos sociales y políticos en las democracias de Nuestra América, que han modificado sus constituciones con derechos sociales, comunitarios, sectoriales, de género, de pueblos originarios, de minorías políticas y sociales que reclaman la positividad de sus derechos transpersonales o interpersonales subjetivos.

 

La idea del pluralismo jurídico en torno al desarrollo actual de la vida del derecho se basa en la idea del derecho social. Por otra parte, allí se centran los problemas actuales del pensamiento jurídico, en las personalidades colectivas.

 

En la “edad de los derechos”, al decir de Norberto Bobbio, vemos la búsqueda de la positivización de los derechos de dichos grupos, que siguen batallando por su reconocimiento, muestra la necesidad de la ampliación de derechos vinculada a la modificación y evolución de la moral social general, o del ethos social. Como sostiene Rodotá,  se trata de la conciencia del derecho a tener derechos, que ya no sólo buscan la formalización o el reconocimiento desde lo alto, sino el respeto a su dignidad o a su misma humanidad.

 

Pero el ajuste en el desarrollo científico tecnológico, en la educación, en la salud y en la actividad productiva trae como consecuencia muertes evitables como son las que sucedieron en la escuela de Moreno, muertes evitables en abortos clandestinos, y la muerte  del futuro de un país.

 

Por todas estas razones creemos que  los distintos grupos que demandan por nuevos derechos o luchan por  su dignidad, deben estar unidos para, si es necesario, modificar la Constitución  a fin de  evitar las escaramuzas jurídicas así como los ajustes en políticas públicas.

 

En homenaje al Congreso de Filosofía de 1949 en vísperas del 70 aniversario recordamos y hacemos propias el pensamiento de Perón cuando sostenía: “En el seno de la humanidad que soñamos, el hombre es una dignidad en continuo forcejeo y una vocación indeclinable hacia formas superiores de vida… “Nuestra comunidad, a la que debemos aspirar, es aquella donde la libertad y la responsabilidad son causa y efecto, en que exista una alegría de ser, fundada en la persuasión de la dignidad propia”.

 

Aspirar no es una fantasía, es voluntad, pensamiento y acción.

 

 

[1] Bloch, Ernst (2011). Derecho natural y dignidad humana. Madrid: Dykinson.

[2] Rodotá, Stefano (2014). El derecho a tener derechos. Madrid: Trotta.

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