El “Fuero Gaucho” y el “Estatuto del Peón” . por ERNESTO ADOLFO RIOS (*)

A Francisco Vicente Squeo Acuña

In memoriam

Me tendrán en su memoria,

Para siempre mis paisanos.

Martín Fierro

Introducción

Es justicieramente necesario, antes de entrar en materia, agradecer a los organizadores del Seminario “Los Trabajadores y el Pensamiento Nacional”, la posibilidad de regalarnos este ámbito de diálogo y debate de ideas, desde una óptica nacional y popular.

Vaya, entonces, la profunda gratitud al Banco de la provincia de Buenos Aires, a sus directivos, a su Archivo y Museo Históricos, y a su Cátedra “Arturo Jauretche”; como asimismo, al Instituto Cultural de la provincia de Buenos Aires. Y en lo personal, al Coordinador de
la Biblioteca y Archivo del Instituto Nacional de Investigaciones Históricas “Eva Perón”, licenciado Pablo Adrián Vázquez, que ha posibilitado mi presencia en estos lares.

La incomprensión sobre los problemas argentinos es un mal endémico, que afecta seriamente a nuestra Universidad. Esos “ojos mejores para ver la Patria” que quería Lugones, están en nuestras Universidades -salvo honrosas y contadas excepciones- enmarcados en profundas anteojeras, que siguen respondiendo al equívoco esquema de
“civilización y barbarie”.

La denostación expresa de lo argentino se ve matizada hoy en ciertos ámbitos universitarios por posiciones auto-referenciadas como “progresistas”, que rescatando aspectos “populares” sigue, sin embargo, repitiendo “científicamente” un arsenal de tilinguerías y
lugares comunes, típica expresión del “pensamiento estúpido”[1].

En esta disertación, honrando la doble condición de “cabecita negra” y de universitario -que pueden ir de la mano sólo gracias a la irrupción del justicialismo en la vida argentina- trataremos de analizar dos instituciones, en su momento fundamentales para la vida política, económica y social del país: el “Fuero Gaucho” de Güemes y el “Estatuto del Peón de Campo” de Perón.

Ambas dos instituciones fueron fruto de la inteligencia argentina en beneficio de los sectores humildes y trabajadores de la Patria, y constituyen una continuidad de sesgo revolucionario en la historia argentina.

El “Fuero Gaucho”

La defensa de las colonias del Río de la Plata, desde los orígenes mismos del Virreinato, estuvo a cargo de aquellos pobladores aptos para el servicio militar, agregándose fracciones hacia el siglo XVII, y unidades veteranas hacia el siglo XVIII. Las tropas organizadas de la metrópoli, debido a las constantes situaciones de guerra europeas, no podían trasladarse a América para la defensa de los territorios de
ultramar, máxime cuando el enemigo dominaba el océano.

Por esas razones, en el último tercio del siglo XVIII, se perfeccionó en el Virreinato la organización de las milicias y se constituyeron una serie de unidades “fijas” para la defensa del territorio.

A partir de esta realidad, el Reglamento del 14 de enero de 1801 actualizó los privilegios que venían gozando las milicias coloniales en los distintos dominios de España en América, y estatuyó precisas disposiciones que extendían el fuero militar a las milicias.

El “Fuero de las Milicias” establecido en el Reglamento de marras, comenzó a ser conocido como “Fuero Gaucho” a través de los oficios del Gral. San Martín: al hacerse cargo de la jefatura del Ejército Auxiliar del Perú en 1814, San Martín comenzó a denominar “gauchos” a
los “paisanos” del Norte[2].

El “Bando” de Güemes

El “Fuero Gaucho”, al extender los privilegios del fuero militar a las milicias del Virreinato, garantizaba una serie de derechos -ganados con coraje y sangre, por otra parte- a los pobladores de estas tierras.

En 1817, después de haber declarado la Independencia, el Soberano Congreso General Constituyente dictó un Reglamento provisorio (“por ahora”, según su mismo texto) en el que seguía reconociendo el “Fuero de las Milicias”, pero solo consideraba como tales a las milicias nacionales y a las milicias cívicas, obviando deliberadamente en su
texto a las milicias provinciales[3].

De esta manera, las masas gauchas, “desnudas del fuero militar”, veían conculcados sus derechos, ganados legítima y heroicamente en los campos de batalla. Tal situación era aprovechada por los “enemigos del orden”, y el descontento producido -afirma Güemes- “anunciaba una explosión lamentable a la Patria en los períodos mas críticos”[4].

Don Martín Miguel de Güemes, airado ante tal situación, impone con su autoridad (“debía de mandar, y mando…”) la perpetuidad del “Fuero Gaucho”: Don Martín Güemes, Coronel Mayor de los Ejércitos de la Patria, Gobernador Intendente, y Comandante General de esta Provincia
de Salta, etc.

Por cuanto, se ha propagado por todos los que se interesan en el desorden, y desunión que los valientes Gauchos, que a costa de su sangre, han defendido con heroicidad la gran causa de nuestra independencia, ya no gozan del fuero militar, intentando con esta máxima no solo alterar la pública tranquilidad, sino causar desaliento en aquellos bravos defensores, sin advertir, que por sus méritos se han hecho acreedores a la distinción, y al premio justamente merecido por sus constantes virtudes, y sobre cuyo particular se han elevado a la primera autoridad los más eficaces informes, y de quién serán condecorados y remunerados al tamaño de su entusiasmo así éstos como la tropa, por sus notorios servicios, y por el conocido valor con que se han desempeñado contra el enemigo común,
sin otro interés, ni más gloria que tributar repetidos sacrificios a la Patria. Por tanto, debía de mandar, y mando, que todos los gauchos alistados en los respectivos Escuadrones, y la tropa no sólo gozan y eternamente han de gozar del fuero militar, sino de cuantos privilegios estén en las facilidades del Gobierno Supremo, quien se interesa en tan justa agradecida recompensa. Publíquese, remitiéndose
copias al mismo fin, adonde corresponda. Salta, once de abril de mil ochocientos dieciocho. Martín Güemes. Por mando de su Señoría Félix Ignacio Molina, Escribano Público de Gobierno, Hacienda y guerra. Es
copia – Molina.[5]

El trascripto “Bando” de Güemes, comunicado a Juan Martín de Pueyrredón por Oficio del 27 de abril de 1818, fue aprobado sin objeciones por el Director Supremo, confirmando éste el goce del fuero militar a las milicias gauchas por imperio del Reglamento del 14 de enero de 1801. Tal decisión le es comunicada a Manuel Belgrano,
a la sazón al frente del Ejército Auxiliar del Perú, en Oficio del 1 de junio de 1818.

El “Sindicato del Gaucho”

Arturo Jauretche, en lúcido análisis, señalaba que el “caudillo” era el “Sindicato del Gaucho”.

Alejado de los prejuicios ideológicos impuestos por el equívoco esquema de “civilización y barbarie”, el agudo pensador nacional pudo calibrar en su justa dimensión la actuación del caudillo, no sólo desde la perspectiva del ejercicio de la jefatura militar, sino como defensor y garante de los derechos de las masas populares que
conducía.

Este “Bando” de Güemes -diría don Arturo- es la clave de
interpretación del rol del caudillo como “sindicato del gaucho”, y permite comprender el ascendiente de éstos sobre los sectores populares.

Por eso, justamente, la eliminación del gaucho y de sus caudillos es la política imprescindible que la oligarquía dominantedebió seguir para hacer realidad la entrega del país, tarea a la que se había consagrado desde la derrota nacional en el Palomar de Caseros, y hasta remachado jurídicamente en el texto constitucional de 1853.

Cuando Sarmiento escribía a Mitre: “no trate de economizar sangre de gauchos”, no hacía otra cosa que señalar el rumbo estratégico de las minorías antinacionales, llevado adelante sin miramientos y sin escrúpulos en las décadas siguientes… Y cuando de los gauchos no quedaban ya casi vestigios en estas tierras, y los sectores populares
se vieron integrados por una inmigración odiosa que no respondía a “las razas viriles de Europa”, la oligarquía vernácula se enorgulleció cipayescamente de hacer de la Argentina el “granero del mundo” que necesitaba Inglaterra.

En esta Argentina, para quienes gobernaban, el bienestar de la mayoría de sus habitantes importaba menos que el confort de la vaca en su establo… La vaca daba dividendos, los argentinos no…

El “Estatuto del Peón de Campo”

Entre los lugares comunes repetidos a los que aludíamos, muchos universitarios[6] -y lo hemos escuchado esta tarde en la disertación de la profesora Lobato- siguen afirmando que la labor de Perón al frente de la Secretaría de Trabajo y Previsión se redujo a desempolvar el conjunto de leyes obreristas originadas en el pensamiento socialista. De esta suerte, Perón seria un usufructuario del pensamiento y la labor ajenas (socialistas) sin ningún tipo de originalidad ideológica.

Es estrictamente cierto que el movimiento sindical argentino se enraíza en la historia a través de las ideas socialistas y
anarquistas traídas por la inmigración de finales del siglo XIX. Pero no es menos cierto que una nueva y original relaciónse inicia entre el Estado y los trabajadores organizados a partir del surgimiento del
primer peronismo; relación que se mantiene durante lo que resta del siglo XX y que perdura hasta nuestros días.

Del mismo modo, es innegable que la Secretaría de Trabajo y Previsión, al transformar ese “conjunto de archivos sin ninguna importancia”[7] que era el Departamento Nacional de Trabajo, puso en acto el conjunto de leyes impulsadas por Alfredo Palacios. Pero hay en esto una excepción, una medida llevada a cabo por Perón que no se
encuentra en el vademécum de disposiciones socialistas, y que responde a otro tipo de antecedentes: el “Estatuto del Peón de Campo”.

El “Estatuto del Peón de Campo” es continuidad de la más genuina de las tradiciones criollas, y tiene como antecedente directo e inspiración vital al “Fuero Gaucho” de Güemes.

El “Bando” de Güemes y los alcances del “Fuero de las Milicias” le fue presentado a Perón por Arturo Jauretche, que lo había estudiado en profundidad.

El entonces Secretario de Trabajo y Previsión retomó los principios del “Fuero Gaucho”, y aplicó sus bases a la realidad del momento, instituyendo el “Estatuto del Peón de Campo”,un instrumento legal de corte verdaderamente revolucionario.

El primer paso de la revolución justicialista

¿Cuál era el alcance efectivo del “Estatuto del Peón de Campo?

Las leyes impulsadas por el socialista Alfredo Palacios fueron aprobadas en el marco de un Congreso de terratenientes, porque en modo ninguno modificaban el esquema de dominación oligárquica: estas
leyes beneficiaban exclusivamente a los trabajadores urbanos, de suyo minoritarios con relación al total de la población económicamente activa. El grueso de los trabajadores argentinos de ese momento
reportaba en el campo, en condiciones laborales de verdadera esclavitud. El modelo agro-exportador vigente -conforme los dictados imperiales de la división internacional del trabajo- requería de esas condiciones inhumanas de los trabajadores para su pervivencia efectiva. No molestaba aprobar a los socialistas todas las leyes que
quisieran, mientras ellas no modificaran los resortes de dominación económica de la tierra. Los socialistas, tributarios también del esquema “civilización y barbarie”, agradecidos…

El “Estatuto del Peón de Campo” modificó radicalmente las condiciones laborales de la mayor parte de los trabajadores del país.

Fue una acción revolucionaria. Y si bien no modificó el régimen de tenencia de la tierra, sus alcances se asemejan a una verdadera reforma agraria, que influyeron necesariamente en la transformación
de la vida económica argentina.

El odio de los sectores oligárquicos y el acompañamiento de las masas populares se explican desde esta perspectiva: un nuevo “caudillo” surgía como referente y defensor de los desposeídos, en detrimento de las condiciones injustas de los sectores minoritarios.

Y este acompañamiento popular, imbricado de una profunda conciencia nacional,significó el inicio de la transformación profunda que la Argentina experimentó a partir de 1946: la ampliación de la democracia, no sólo con el fin del fraude comicial, sino incrementando el padrón electoral, que pasó de representar a un 22% en 1946 a un 60% de la población en 1955; la elevación del nivel de vida de los argentinos, marcándose en 1949 el récord histórico de la
participación de los asalariados en la distribución del ingreso
nacional, con un 56%; la difusión de la propiedad privada, lo que permitió que cientos de miles de personas que no poseían propiedad alguna pudieran ser dueños de su vivienda o taller; la posibilidad de
las experiencias de cogestión y autogestión obreras; el acceso de los sectores populares al disfrute de la cultura y el arte, comoasimismo su efectivo ingreso a la universidad; la dignificación del trabajador, dándole un lugar respetado y destacado en el quehacer nacional; el impulso de toda una legislación (como la implementación
de la caja de jubilaciones, la ley de jubilación, la ley de
aguinaldo, las vacaciones pagas, los tribunales de trabajo, etc.) en beneficio de los sectores obreros…[8] Y de yapa, la
institucionalización de la Justicia Social en una reforma de avanzada que, dejando de lado el constitucionalismo liberal decimonónico por un constitucionalismo social del siglo XX, adecuó las instituciones argentinas a las nuevas realidades, consagrando una constitución con
justicia, “virtud que ordena -como afirmara sabiamente Arturo Sampay- los cambios con miras a obtener la universalidad del bienestar”.[9]

La continuidad revolucionaria

El “Fuero Gaucho” y el “Estatuto del Peón” se enmarcan en una línea de continuidad histórica, de raigambre nacional, popular y federal.

En contextos históricos distintos, sin embargo, ambos dos
instrumentos poseen comunes características: son impulsados a través de la figura de un “caudillo” con ascendiente popular, buscan hacer efectiva la Justicia Social, y provocan áspero descontento entre los sectores de la dominación oligárquica.

La “Línea Nacional” -que tan sobria y ajustadamente describiera don Jorge Perrone[10] – une como un Hilo de Ariadna criollo estas dos vigorosas disposiciones de nuestra historia nativa.

El espíritu y los valores del terruño están presentes en ellos: los consejos de Martín Fierro se hacen ley positiva, y revolucionan, a su modo y en su tiempo, nuestras realidades en beneficio de la Felicidad de nuestro Pueblo y la Grandeza de nuestra Patria…

Sean, pues, estas dos instituciones criollas permanente ejemplo del eficaz fruto del pensamiento nacional al servicio de los trabajadores y humildes.

Y aliente a la genuina inteligencia argentina a cumplir con valentía esa “obligación y deber sacros” que le apuntara Castellani: “Pensar la Patria”.

N O T A S

(*) Director de la Escuela Sindical de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina. Secretario Académico del Instituto de Investigaciones Históricas, Políticas y Estratégicas “Malvinas, Patagonia e Islas del Atlántico Sur”. Secretario General de la Comisión Nacional Permanente de Homenaje a F. O. R. J. A.

1 Ric. Duró, Política de la ilusión. Bases Criticas para Educar el Futuro, Ediciones del Signo, Bs. As., 2005; capitulo 1 “El
pensamiento estúpido”, pp. 15-16.

2 La expresión “gaucho” no era de común empleo en el Norte argentino. San Martín, como es de suponer, la utilizó por la similitud de los paisanos del Norte con los paisanos de las pampas y de la Banda Oriental -los llamados “gauchos”- los únicos que había conocido hasta ese momento. Cfr. Luis Güemes, Güemes documentado, tomo 7, Plus
Ultra, Bs. As., 1982, pp. 437-438.

3 Las milicias gauchas ya se habían topado con Rondeau, que las suprimió por “apolíticas” (¿?) en 1810. El olvido de las milicias provinciales o “gauchas” en el Reglamento provisorio no parece ser casual.

4 “Oficio del 27 de abril de 1818, en que Güemes comunica al Director Pueyrredón el Auto que sigue para su aprobación”, Archivo General de
la Nación, X-5-7-4, Salta, 1814/1818.

5 “Auto de Güemes del 11 de abril de 1818, sobre la perpetuidad del Fuero Militar correspondiente a sus escuadrones de Gaucho”, Archivo
General de la Nación, X-5-7-4, Salta, 1814/1818.

6 O más propiamente “universi-otarios”, según la expresión de don Arturo Jauretche.

7 Palabras del coronel Domingo Mercante citadas por Enrique Pavón Pereyra, Perón: el hombre del destino, t.1, A.E.C.S.A., Bs. As., 1973; p. 241.

8 Salvador Ferla, El Drama Político de la Argentina Contemporánea, Lugar Editorial, Bs. As., 1985; pp. 215-217.

9 Alberto González Arzac, “Arturo Sampay y la Constitución de 1949” en Realidad Económica Nº 91, 6º bimestre de 1989; p. 109.

10 Jorge Perrone, “La Línea Nacional” en Diario de la Historia Argentina, Ediciones Latitud 34, Bs. As., 1978, p. III.

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