LA CONSTITUCIÓN BAYONESA Y EL RÍO DE LA PLATA. Por Alberto González Arzac

La Constitución de España dictada en 1808 fue extrañamente aprobada en Bayona, ciudad de Francia situada en los Bajos Pirineos, lugar donde a mediados del siglo XVII se había comenzado a incorporar en los fusiles un arma blanca denominada “bayoneta”.

Si la Carta Magna de 1215 había sido arrancada a Juan Sin Tierra con espadas de los barones ingleses en las manos, la Constitución Bayonesa fue impuesta a los españoles con las armas francesas de Napoleón Bonaparte, para quién “una revolución es una opinión apoyada por bayonetas”.

Todavía no eran muchas las “constituciones escritas”, pues gran número de estados tenían constituciones consuetudinarias, no escritas. Ocurre que Juan Gutenberg, el impresor alemán que ensayó en Estrasburgo su arte de combinar caracteres o tipos móviles de madera, vivió entre 1398 y 1468; fue él quién mejoró el sistema de impresión iniciándose así un lento camino de divulgación legislativa que desembocaría más de tres siglos después en el auge de “constitucionalismo escrito”, vehículo a su vez de las ideas liberales imperantes desde fines del siglo XVIII.

Napoleón Bonaparte

A inicios del Siglo XIX llegaría a ejercer en toda Europa un gran poder Napoleón Bonaparte (1769-1821), general corso hijo del matrimonio de María Leticia Ramolino con el abogado Carlos María Bonaparte, de quién -al decir de Ludwig- heredó la “versatilidad de espíritu y una imaginación vigorosa”. Si bien Córcega había sido cedida a Francia en 1768 -un año antes del nacimiento de Napoleón- ya se había proyectado su Constitución republicana, nada menos que por Rousseau.

Napoleón tenía conciencia del rol del Derecho en la vida de las comunidades. Por eso como militar y estadista trató de edificar sistemas jurídicos que fueran soportes del sistema político. El Código Civil (1804), llamado “Código Napoléon”, fue su obra imperecedera. Él mismo lo advertiría al decir: “Mi verdadera gloria no está en haber ganado cuarenta batallas. Lo que nada borrará y vivirá eternamente es mi Código Civil”.

Pero no olvidó la importancia de normas constitucionales como las que en 1787 habían sancionado en América del Norte los patriotas independizados de Inglaterra y en 1789 habían proclamado en Francia los revolucionarios que tomaron la Bastilla. Por eso es que nada menos que el Conde de Sieyés (1748-1836) estuvo entre sus colaboradores.

Apenas Napoleón logró poder político en Francia, auspició las elecciones cantonales en la Constitución de 1802 y sobre ellas levantó la restauración del absolutismo como expresión del poder nacional; paralelamente sus ejércitos y una hábil política exterior consolidaron la expansión francesa. El 18 de mayo de 1804 un senado-consulto le reconoció la dignidad de Emperador y su derecho a designar sucesor: “los grandes estados implican el gobierno de uno solo”, proclamó el célebre jurista Juan Esteban Portalis (1745-1807).

Napoleón hizo ratificar la reforma por un plebiscito. “Si la Constitución había establecido, sobre el liberalismo, la monarquía constitucional -diría Pirenne- la Convención, al instaurar una dictadura, preparó sin proponérselo la reinstalación de la monarquía absoluta bajo la forma más rigurosa aún que la de un imperio autoritario”.

En 1804 “la República es confiada al Emperador Napoleón”, estableció el senado-consulto francés ratificado por plebiscito. Por voluntad popular Napoleón fue consagrado como encarnación de la Nación Francesa, su soberanía y su vocación expansiva. La promulgación del Código Civil fue arma del ideal liberal y del régimen de igualdad civil proclamado años antes en la “Declaración del los Derechos del Hombre y del Ciudadano”. El liberalismo se corporizó en un Emperador y se impuso con bayonetas.

Consolidado su poder en Francia Napoleón afirmó la expansión continental. “El 21 de octubre de 1805 tuvo lugar la batalla de Trafalgar; Inglaterra triunfante, quedó dueña de los mares”, dijo Sampay. “Pero el 2 de diciembre del mismo año Napoleón se tomó el desquite: la batalla de Austerlitz dejó a Francia dueña virtual del continente. Trafalgar frustra el proyecto de Napoleón de invadir Inglaterra y Austerlitz lo impele a intentar la conquista de Europa para aniquilar al enemigo estrangulándole la economía”.

Los Bonaparte en España

En 1808 Napoleón había acrecentado su predominio en Europa continental y emprendió sagazmente la dominación de la Península Ibérica, provocando la abdicación del Rey de España Carlos IV y más tarde de su sucesor Fernando VII, para ungir a su hermano mayor José Bonaparte Ramolino (1768-1844) como Rey de España (1808-1813), después de haberlo instituído Rey de Nápoles en 1806.

Relató André Mourois aquellos momentos de 1808: “Carlos IV no se llevaba bien con su hijo, el Príncipe de Aranjuez. El Rey, asustado abdicó a favor de su hijo (transformado en Fernando VII) y luego se retractó. Napoleón tuvo la impresión de que ese trono quedaba vacante y de que podía atreverse a todo. Atrajo al padre y al hijo a Bayona con el señuelo de las negociaciones, y los hizo prisioneros”. En un verdadero enroque de ajedrez, “José (Bonaparte) fue ascendido a Rey de España, mientras Murat (cuñado de Napoleón) tomaba el trono de Nápoles. Por un momento, Napoleón pudo creer que la conquista de Europa estaba terminada. En los tronos ya no veía más que parientes, amigos o esclavos”.

Intimista y sugestivamente escribió el jurista Sampere en 1847: “La debilidad de Carlos IV para con la reina y los favores que ésta prodigaba a (Manuel) Godoy, produjeron en España los fatales resultados que en todas las naciones han ocasionado, y ocasionarán siempre los extravíos y vicios de los reyes”.

La familia real y la nobleza españolas se entregaron mansamente al Emperador de Francia. Fue así como Bayona se constituyó en escenario central del poder europeo, con Napoléon obligando a abdicar a Carlos IV y Fernando VII de España tras hacerlos cautivos, para ceñir la corona en la cabeza de José Bonaparte. No olvidó citar también en esa ciudad a las Cortes a fin de sancionar una Constitución española, donde por primera vez fueron llamados los “representantes” de colonias americanas. Porque la convocatoria incluyó a “seis sujetos naturales de las dos Américas”; a saber: Marqués de San Felipe y Santiago (por La Habana), José Joaquín del Moral (México), Tadeo Bravo y Rivero (Lima), que luego fue reemplazado por Agustín Landaburu, León Altolaguirre (Buenos Ayres), Francisco Antonio Cea (Guatemala) e Ignacio Sánchez Tejada (Santa Fe de Bogotá). Sin duda fueron diputados títeres. Ha dicho el constitucionalista peruano Ugarte del Pino que Napoleón estuvo apoyado por los “liberales españoles reformistas apodados afrancesados”: culturalmente ellos lo fueron.

Pero también fue cierto que por primera vez en tres siglos largos de dominación hispana eran convocados americanos para discutir asuntos constitucionales, al punto que aquellos escribieron al Emperador Napoleón: “Estaba reservado a V.M. el primer acto solemne de aprecio y de justicia que la América ha obtenido de su metrópoli”, corrido entonces su eje de España a Francia.

El Emperador Napoleón conocía íntimamente el sentimiento de los criollos americanos pues en 1796 había casado con Josephine de Beauharnais, natural de la Isla Martinica. América estaba presente para él cuando pensó en colonizar Luisiana o reconquistar Santo Domingo. En Bayona también lo estuvo…

Por ello el guatemalteco Francisco A. Cea, en nombre de los diputados americanos, en el microclima bonapartista de Bayona, homenajeó al Rey José expresando que comenzaban a reconocerse los derechos de sus pueblos sacudiendo el olvido en que se encontraron por siglos. Olvidaba que América no tenía raigambre francesa sino española y que esos pueblos reaccionarían contra Napoleón de manera semejante al de España.

León Altolaguirre

Buenos Ayres estuvo representada en Bayona por el criollo León Pedro José de Altolaguirre, nacido en esta ciudad el 28 de junio de 1752 y bautizado en su Catedral el 30 de ese mes y año. Era hijo menor del agrónomo y oficial real criollo Martín José de Altolaguirre y la porteña María Josefa de Pando Patiño y Sosa, quienes conformaron una renombrada familia colonial, propietaria de la “Casa de Altolaguirre”, luego conocida como chacra “Los Tapiales”, parte de cuya edificación aún se conserva en terrenos del Mercado Central y en 1942 fue declarada monumento histórico. Los diccionarios biográficos de Biedma y Pillado, Molina y Cutolo dan noticias de esta familia.

El primer propietario, llegado a Buenos Aires en los inicios del Siglo XVIII, también se llamó Martín Altolaguirre (padre de Martín José) y era natural de Albistur (Guipuzcoa). Su nieto León Altolaguirre fue oficial de las milicias en el Paraguay. En 1800 ingresó como caballero en la Orden de Carlos III y al año siguiente actuó como comandante general del Resguardo del Río de La Plata. Durante las Invasiones Inglesas participó en la Reconquista de Buenos Ayres, siendo persona de confianza del Virrey Santiago de Liniers y Bremond (1807-1809), con quien estaba emparentado pues éste había casado en segundas nupcias el 3 de agosto de 1791 con Martina de Sarratea y Altolaguirre, fallecida en 1804 (cuando ejercía la gobernación militar de Misiones); su hermana Melchora Sarratea y Altolaguirre fue considerada una “madame Staël criolla” y en sus amenas tertulias de la Recoleta (que frecuentaron tanto Santiago Liniers como León Altolaguirre), se difundían en pequeño círculo la cultura, modas, artes y novedades políticas de Francia.

Biedma y Pillado en el viejo “Diccionario Biográfico Argentino” (1897) incluyeron un retrato y copia de la firma de León Altolaguirre, quién luce el aspecto de un refinado caballero colonial.

A los 60 años León Altolaguirre se prestó a la jugada napoleónica como tantos otros súbditos de la monarquía española, porque también en el Río de la Plata hubo algunos “afrancesados”, influídos por pensadores de la Francia e intereses que de allí provenían, procurando modelar nuestras instituciones conforme a ideas propaladas desde esa nación.

Hermano de León Altolaguirre fue Juan Bautista, a quién el Virrey Liniers nombró gobernador militar de la Provincia de Chiquitos; colaboró también en Córdoba con el gobernador Gutierrez de la Concha y terminaría en el Alto Perú luchando contra los patriotas.

León Altolaguirre se encontraba en España cumpliendo encargos de Liniers consistentes en lograr mercedes y honores para los vecinos que se destacaron en la Reconquista de 1806 y posterior defensa de Buenos Ayres, siendo designado diputado por esta Capital en la misma ciudad de Bayona por el gran Duque de Berg (lugarteniente general del Reino) de acuerdo con la Junta de Gobierno. Es posible que el Virrey Liniers no haya consentido su participación, ya que la firma de Altolaguirre no apareció luego al pie de la Constitución de Bayona. Tampoco la de sus colegas Marqués San Felipe y Santiago (La Habana) e Ignacio Sanchez Tejada (Bogotá).

Las biografías de León Altolaguirre no consignan estas circunstancias ni aluden a la suerte corrida por el nombrado tras su desempeño en Bayona. Puede que haya continuado en Europa hasta su fallecimiento, del que tampoco se consignan lugar y fecha. Siendo un vecino tan caracterizado de Buenos Ayres, su ausencia en el Cabildo Abierto del 22 de mayo de 1810 hace suponer que no estaba residiendo aquí.

En general constitucionalistas e historiadores no han dado importancia al hecho, pero León Altolaguirre fue el primer natural de Buenos Ayres que participó de un acto constituyente, donde estuvieron además el Emperador Napoleón y otras encumbradas personalidades de la Historia universal.

Se conoce que el 13 de enero de 1809 León Altolaguirre fue ascendido por el Rey a la Dirección de Tabaco, cargo de la mayor importancia.

El texto constitucional

El historiador español Modesto Lafuente decía que Napoleón, queriendo “aparecer como el regenerador y el civilizador de España, determinó dar una Constitución política de esa monarquía, y para que pareciese obra de los mismos españoles y aceptada por la nación, dispuso que hubiese en Bayona una simulacro de Cortes”.

Las mismas fueron convocadas para el 15 de junio de 1808, reuniendo un centenar y medio de diputados de España y sus dominios, siendo Presidente José Miguel de Azanza y secretarios Mariano Luis de Urquijo y Antonio Ranz Romanillos.

Napoleón tenía preparado el manuscrito francés de un proyecto de Constitución. Historiadores de Francia y España no han coincidido en individualizar a los redactores, pero el Emperador procuró que trascienda su propia autoría, lo que fue ratificado por el Presidente Azanza en su discurso de apertura al decir que aquel “se ha tomado la pena de disponer para que sea la inalterable norma de nuestro gobierno” (“Gaceta Extraordinaria de Madrid” del 21 de junio de 1808).

Lo cierto es que Napoleón, como lo ha destacado Marcel Prélot, dio a las instituciones su sello, porque los miembros redactores debían apelar a él para elaborar sus proyectos, tal como lo hiciera entre 1800 y 1804 en las discusiones del Código Civil.

Los debates constitucionales no fueron muchos y duraron pocos días: iniciadas las deliberaciones el 15 de junio, el proyecto de Constitución se presentó el 20, y ya el 30 de ese mismo mes y año se dieron por terminadas.

Estableció para España una monarquía constitucional hereditaria, con un Senado encargado de proteger la libertad individual y de imprenta, un Tribunal Supremo de Casación y un Consejo de Estado. La Asamblea Legislativa estaba representada por el clero, la nobleza y el pueblo; incluía representantes americanos. El Perú fue favorecido porque sumó tres diputados pues, después de acordarse dos se decidió otorgar otro a la Provincia del Cuzco. En total el artículo 82 fijó en veinte los diputados americanos, correspondiéndole dos a Buenos Ayres.

La Constitución de Bayona proclamaba enfáticamente que la Corona de España no podía incorporarse jamás a la de Francia. Simplemente se regía por una Constitución dictada en Francia y sellaba una alianza perpetua, ofensiva y defensiva, marítima y terrestre, entre Francia y España.

Aunque la “Gaceta de Madrid” publicó íntegramente el texto constitucional en castellano y las firmas de los diputados, en las sesiones circularon manuscritos con redacciones francesas.

En la tercera sesión las Cortes reunidas en Bayona trataron la Constitución, que tenía un título sobre América donde se introdujeron liberaciones comerciales; y en su artículo 81 decía: “Chaque Royaume et chaque Province aura constamment auprés du Gouvernement des Deputés chargés de stipuler leurs intérets et de la représenter…” y el artículo 83 establecía: “Les Deputés seront nommés par les Municipalités”.

Esas cláusulas eran verdaderamente expresión de la apetencia napoleónica por los dominios de España en América, productores de riquezas que Francia deseaba incorporar a su economía. ¡Fue reconocer autonomía a las grandes ciudades americanas que decían estar representadas!. La Habana, Mexico, Lima, Buenos Ayres, Guatemala y Bogotá pudieron haberse sentido alentadas por normas semejantes, pues eran ciudades principales de la Indias españolas. Los diputados americanos no olvidaron invocar las revoluciones del Cuzco, México y otras procurando obtener algunas cláusulas.

Aseguró el constitucionalista peruano Ugarte del Pino: “Seducciones como las de las Cortes de Bayona tampoco pegaron en el medio peruano y americano”.

El 7 de julio de 1808 se juró la Constitución en Bayona y se designó Ministro de Indias a Miguel José de Azanza. Desde entonces el Rey se manifestó de la siguiente manera:

“DON JOSE NAPOLEÓN, por la gracia de Dios y por la Constitución del Estado Rey de España y de las Indias”, y ordenó acuñar medallas alusivas.

Sin embargo los españoles no estuvieron conformes con el Rey “intruso”: “se propaló que se daba a la embriaguez y la plebe lo designó para denigrarlo con el apodo de Pepe Botellas”, consignó Modesto Lafuente.

El preámbulo fue breve y solemne: “Decretamos la presente Constitución para que se guarde como Ley Fundamental de nuestros Estados y como base del pacto que une a nuestros pueblos con Nos”. Pero la Constitución no fue mayormente aplicada; mucho menos en el Virreinato del Río de la Plata donde oficialmente fue ignorada.

Siendo por entonces Virrey del Río de la Plata Santiago de Liniers y Bremond (natural de Niort, Deux Sévres, Francia) la cuestión motivó intrigas con motivo del arribo en 1808 del comisionado francés Marqués de Sassenay, que derivaron en el episodio de Martín de Alzaga el 1° de enero de 1809 y la destitución de Liniers por la Junta de Sevilla; aunque el Virrey Liniers explicó su posición en proclamas firmadas el 15 y 27 de agosto de 1808, y se negó a obedecer ordenes para el reconocimiento de José Bonaparte como Rey de España y de Indias, las sospechas de “bonapartismo” ensombrecieron el tramo final de su Virreinato. Desde Montevideo el gobernador Francisco de Elío reprochó reiteradamente en ese sentido.

Otro héroe de la Reconquista, Juan Martín de Pueyrredón, también era hijo de un francés y se encontraba entonces en Europa cumpliendo encargos del Cabildo de Buenos Ayres. Dijo Carlos A. Pueyrredón que fue tentado “para simular representación del Virreinato del Río de la Plata en el titulado Congreso de Bayona”, pero eludió participar del mismo.

Tanto Liniers cuanto Pueyrredón pudieron palpar que, más allá de algunos principios constitucionales que harían camino, los pueblos de España y América no deseaban ser dóciles al Emperador Napoleón y su hermano el Rey José.

La Constitución bayonesa provocó que patriotas españoles rebelados contra la autoridad de Bonaparte convocaran a las Cortes de Cádiz, en la Isla de León, para discutir también una Constitución con asistencia de diputados americanos, que fue sancionada en 1812. Allí igualmente debieron reconocer prerrogativas a los americanos, sus gobiernos provinciales, diputaciones y ayuntamientos.

Pirenne dijo sobre esto: “Realizaron en España una obra similar a la que la Constituyente antes realizara en Francia”; “se daba una Constitución que, aunque jamás sería aplicada, ponía fin al antiguo régimen”.

Mientras tanto la insurrección antinapoleónica de los españoles creció. “Necesítanse inmensos recursos para reducir a España -reconocía Napoleón-. Este país y este pueblo no se parecen a ningún otro. No queda un solo español unido a mi causa”. Tampoco lo estuvieron los americanos, que repudiaron la Constitución de Bayona de 1808 tanto como rechazaron la Constitución de Cádiz de 1812: ya estaban maduros para gobernarse a sí mismos.

Después de producida la Revolución de Mayo de 1810 en Buenos Ayres, la caída del Imperio Napoleónico no disipó las ansias francesas de dominación en el Río de la Plata, a las que habría de poner límites Juan Manuel de Rosas en memorables jornadas cuando ejerció la representación exterior de la Confederación Argentina y defendió su soberanía.

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