LA “LIBERTAD DE VIENTRES” EN LA ASAMBLE A DEL AÑO XIII por Jose María Rosa

tomo III JMR (pag 21): El 2 de febrero, a propuesta de Alvear* se sancionó la libertad de vientres, declarando libres a los hijos de esclavos nacidos después del 31 de enero, consagrado como el “día de la libertad”. De esta manera se establecía la libertad, como dice “El Redactor” sin “ofender el derecho de propiedad” (…) La “Libertad de vientres fue completada el 4 de febrero con un decreto que declaraba libres ´a los esclavos que de cualquier modo se introduzcan desde este día en adelante, por el solo hecho de pisar el territorio de las Provincias Unidas. No tuvo larga vida.
Strangford, a nombre del Brasil, protestó el 27 de noviembre por esta declaración que favorecía la fuga de esclavos brasileños e impedía el traslado a territorio de las Provincias Unidas de propietarios brasileños con sus esclavos (muchas estancias del norte de la Banda Oriental estaban pobladas por brasileños desde la ocupación de Souza). El 27 de diciembre el Directorio investido de ´facultades extraordinarias´´suspendió´el decreto como una prueba irrefrefragable de la sinceridad con que desea conservar y promover la buena inteligencia establecida entre ambas posesiones a influjo de la respetable interposición de V.E. (Strangford).´Inmediatamente citó a la Asamblea y esta lo derogó”

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