Por Ernesto Adolfo Rios
Introducción
Juan Bautista Alberdi –el gran ausente del Congreso Constituyente de 1853 [1]- fue el corifeo argentino del liberalismo en boga en ese entonces, que imprimió a la Constitución [2] su sesgo individualista, su fundamentación iluminista [3], y su estructuración como pieza central para “poner en manos ajenas el usufructo de nuestras riquezas y hasta el control internacional de nuestros ríos interiores” [4].
Contemporáneo a Alberdi, el Ministro de Hacienda de la Confederación D. Mariano Fragueiro, impugnaría las ideas económicas del tucumano, haciendo sancionar por el mismo Congreso que había dictado la Constitución , un instrumento jurídico que la complementaba y que imponía una política económica estatista y proteccionista. [5] Este intento tuvo breve vigencia: la misma que tuvo su artífice en el cargo [6]. Y las reformas de 1860 remacharon en el texto constitucional el ideal alberdiano… [7]
A casi un siglo de distancia, una reforma constitucional le daría un vuelco total a estas ideas, contando así la Argentina con “un instrumento jurídico y político de raíz iusnaturalista” [8]. El miembro informante de esta reforma –su principal inspirador- fue el filósofo del derecho [9] entrerriano D. Arturo Enrique Sampay.
Sampay es, sin duda ninguna, uno de los pensadores más profundos y de mayor vigencia de la Argentina del siglo XX. [10] La permanencia de su vigorosa argumentación frente al racionalismo, la solidez de sus conclusiones –superiores en claridad a las de un Rawls o un Habermas, como ejemplo-, la hondura filosófica de sus obras –en la que descuella su monumental “Introducción a la Teoría del Estado”-, y el programa político que se desprende de su reflexión, colocan al entrerriano como un autor de lectura obligada. [11]
El ocultamiento de que ha sido objeto Sampay –desde la cátedra universitaria a las Academias, pasando también por “comités” y “unidades básicas”- no es entonces casual: es uno de los tantos “malditos” como dijera Jauretche; uno de los tantos argentinos que ha tenido que pagar en monedas de silencio el estigma de su filiación política nacional y popular.
Reconfortados moral e intelectualmente por el tratamiento de este autor y su pensamiento en este “Primer Congreso Argentino de Filosofía del Derecho, Política y Bioética, para Estudiantes y Jóvenes Graduados Universitarios” –obra justiciera de otro maestro argentino, el Dr. Héctor Humberto Hernández- intentaremos exponer los aspectos centrales de las ideas constitucionales de Arturo Enrique Sampay.
– La vida de Arturo Enrique Sampay
Arturo Enrique Sampay nació en Concordia (Entre Ríos) el 28 de julio de 1911, y murió cristianamente en La Plata (Buenos Aires), el 14 de febrero de 1977. [12] En su provincia natal, entre 1925 y 1929, cursó sus estudios secundarios en el histórico Colegio de Concepción del Uruguay. Se graduó en 1932 con brillantes calificaciones en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de La Plata , viajando posteriormente a Europa donde completó su formación con importantes maestros. [13]
En 1944 –y hasta 1952- ingresó Sampay a la cátedra de “Derecho Político” de la Facultad donde se graduara. Un año después fue designado primero Subasesor de Gobierno en la intervención federal a la provincia de Buenos Aires, y después Fiscal de Estado de la provincia, desde donde encararía una tarea de investigación sobre la evasión de grandes empresas como las del grupo Bemberg y la C.A .D.E. [14], y sería coautor junto a Miguel López Francés y Arturo Jauretche (a la sazón Ministro de Hacienda y Presidente del Banco de la provincia de Buenos Aires, respectivamente), de la total provincialización de esa importante institución [15].
Electo hacia fines de 1948 convencional constituyente por la provincia de Buenos Aires, fue el pilar doctrinario de la reforma constitucional de 1949; reforma que, en rigor, fue una nueva constitución, “que reemplazó el trasfondo individualista del derecho liberal-burgués operante en el texto de 1853, por una concepción social, profundamente cristiana y humanista de raíz tomista, que enaltecía y ponía en su justa medida al hombre, su familia, las asociaciones y el Estado. Y que rescataba (…) la soberanía argentina en los factores esenciales del crecimiento económico nacional y la grandeza material del país”. [16]
Este aporte vital y fundamental de Sampay al instrumento jurídico del justicialismo no sería óbice para que sufriese las persecuciones del régimen: en 1952, disfrazado de sacerdote y con identificación falsa debió exiliarse, primero en el Paraguay y luego en Bolivia –países donde ejerció actividades académicas- para establecerse en Montevideo en 1954. Con la caída del peronismo en 1955, la situación de Sampay no cambió. Desde el exilio en la otra orilla, proscripto ahora por un régimen ilegítimo, pudo contemplar la quema de muchas de sus obras científicas –calificadas de “literatura peronista”- y supo defender la vigencia de la Constitución de 1949 [17] –su constitución- abrogada por el bando militar de un gobierno de facto que impuso, tras la fachada de la vieja Constitución de 1853, un nuevo “estatuto legal del coloniaje”.
Recién en 1958, por imperio de la ley de amnistía del gobierno de Arturo Frondizi, pudo volver Sampay a la Patria. Aquí le esperaban la cárcel fundada en ridículos delitos, y las puertas cerradas de las Universidades y de las Academias, en un marco de “conspiración de silencio” [18] para con su persona y su pensamiento. Mientras tanto, Uruguay y Chile lo recibían para escuchar su magisterio con motivo de las reformas constitucionales que llevaban a cabo: estos países receptarían en sus constituciones (Uruguay en la de 1967 y Chile en la de 1971 [19]) la impronta de los criterios de Sampay sobre expropiación de bienes y nacionalización de servicios públicos [20], ya patentes en el artículo 40º de la Constitución de 1949 [21].
En 1973 volvió Sampay a la cátedra oficial en la Universidad de Buenos Aires, y a la función pública como conjuez de la Suprema Corte , asesorando además al Poder Ejecutivo en cuestiones puntuales que se sometían a su consideración. En 1975 el gobierno propuso a Sampay para integrar la Comisión de las Naciones Unidas contra la Discriminación Racial.
El golpe de Estado del 24 de marzo de 1976 despojó a Sampay de sus cargos y lo cesanteó en la Universidad de Buenos Aires.
Pocos meses después, aquejado de un doloroso mal, pero lúcido y trabajador como siempre, entregaría su alma al Creador este argentino de bien, que cumpliera cabalmente la misión sacra reservada a un intelectual: pensar la Patria [22].
– La obra de Arturo Enrique Sampay
En la obra de Sampay, como acota su biógrafo, existen tres constantes de su pensamiento: “su teísmo metafísico-religioso y –consecuentemente- la aceptación de un orden moral objetivo, salvaguarda de la libertad y dignidad humanas, y a la par, sostén de una concepción realista del Estado, que da preeminencia al bien del todo sobre el bien de los individuos; su nacionalismo y dirigismo económicos, como único medio de liberar al país de la dependencia extranjera y de ese modo posibilitar el desarrollo pleno y armónico de sus recursos; su confianza en el juicio estimativo del pueblo”. [23]
En 1936, “con visible y legítimo amor a la tradición y a los valores de Entre Ríos” como dijera Faustino Legón en el prólogo, Sampay publica un libro analizando la entonces moderna constitución entrerriana. [24]
Pero es en 1942 cuando aparece su primera obra de relieve, La crisis del Estado de Derecho Liberal-Burgués [25]. Este libro, desde donde se enjuicia al liberalismo, constituye una reflexión sociológico-política a partir de la que Sampay “desentrañó una Ontología del Estado de inequívoca inspiración tomasiana” [26].
Un año después -y fundamentado también en la gnoseología realista, que es el sustrato de reflexión sistemática elaborado por Sampay como instrumento de análisis en todas sus obras [27]- publicó La filosofía del Iluminismo y la Constitución Argentina de 1853 [28], donde señalara el agotamiento del Estado liberal y su recambio por nuevas concepciones sociales.
En 1951, y tras varios años de reflexión y profunda elaboración, se publica la Introducción a la Teoría del Estado [29], monumental trabajo de Sampay, que se constituye en una obra cumbre de la Ciencia Política argentina, y se parangona sólo con grandes obras de la temática, como las de Heller [30], Loewenstein [31] y Jellinek [32].
En la primera parte de esta obra se analizan y valoran, con base en la gnoseología realista, distintas Teorías del Estado y sus fundamentos, para dar paso en la segunda parte a la fundamentación iusnaturalista de Sampay del Derecho Político, en el que se inscribe la recuperación de la Teoría del Estado sobre idénticas bases. [33]
De esta manera, a través de estas obras principalmente, y de una serie importante de otras publicaciones [34], Sampay aparece como “el único autor argentino que durante la primera mitad del siglo veinte inició su labor científica teniendo como propósito la refutación de los presupuestos políticos y jurídicos nacidos a partir del iluminismo y la inclusión de los mismos en los problemáticos conceptos de Teoría del Estado y Constitución Jurídica” [35].
La Teoría del Estado, para Sampay, es “un conocimiento sistemático, en el que está provisionalmente suspensa la valoración de la entera realidad política concreta y actual a la que se halla existencialmente adscripto el investigador, y cuya función propia es ofrecer el conocimiento ejercido de esa realidad política para que, en un momento ulterior, se la valore mediante los principios normativos de la Ciencia Política” [36].
La Ciencia Política , por su parte, entendida como Filosofía Política [37], es ciencia arquitectónica con respecto a las demás ciencias prácticas, y recupera en nuestro autor su sentido clásico, articulada a partir del primer principio práctico y de los conceptos universales formados por abstracción [38].
De esta suerte, “la contribución de Sampay es haber incorporado todos los auténticos aportes de las distintas Teorías del Estado a la luz de aquellos principios de la Philosophia perennis en un admirable cuerpo de doctrina, en donde aquellos logran su auténtico valor” [39], manifestándose “el realismo ontológico (…) en todo su vigor” [40].
Toda forma política concreta, remata Sampay, se corresponde con una determinada cosmovisión que, para ser completa, sólo puede ser dada por la Teología. [41] Es te sentido cosmovisional pervive en la Constitución jurídica; es el alma que “impregna el núcleo ético de sus disposiciones funcionales” [42].
El realismo de Sampay, procedente de su formación aristotélico-tomista, y tributario de doctrinas de diferente factura armónicamente ensambladas con aquel, se corona por una Teología Política que, en lo esencial, proviene de Donoso Cortés [43]: “Todo Estado real-histórico, como estructura que es a la vez elemento de un conjunto estructural de cultura, está condicionado por una orgánica concepción del mundo. Con esta aserción damos justamente en el hito de lo que se ha denominado como Teología Política, y que consiste en el reconocimiento de que a toda singularidad estatal le informa, como el alma al cuerpo, su ínsito y necesario núcleo metafísico” [44].
– La noción de constitución
Sampay recupera en sus escritos la noción de la realidad integral de la Constitución , frente al reduccionismo de la ideología –nacida a partir del siglo XVIII para institucionalizar el recientemente adquirido predominio de la burguesía [45]- que presentaba a la Constitución escrita como a la realidad global de la Constitución. [46]
La estructura [47] “constitución global” es, entonces, “el modo de ser y de obrar que adopta la comunidad política en el acto de crearse, de recrearse o de reformarse”. [48]
Esta “constitución global” presenta distintos componentes, considerados especies de Constitución, que se influyen dinámica y recíprocamente. [49]
La exposición de Sampay es a partir de aquí tributaria de Aristóteles y de su comentarista medieval, de quienes adopta los conceptos de constitución real y de constitución primigenia respectivamente.
Toda comunidad política tiene una Constitución primigenia, “impuesta por las condiciones geográficas del país, por la ubicación del territorio estatal en el planeta y en el universo sideral, por la idiosincracia de la población modelada por dichas condiciones geográficas y astrales y en especial por la cultura tradicional”. [50]
La Constitución real, a su vez, “está compuesta por la clase social dominante, por las estructuras de poder mediante las cuales esta clase ejerce el predominio, el fin que efectivamente persiguen tales estructuras de poder, las maneras de obrar que tienen estas estructuras, y la actividad creadora y distributiva de bienes que también establece y ordena, en lo fundamental, la clase dominante. En suma, según asevera Aristóteles con frase tajante, el sector social dominante es la Constitución”. [51]
Del acuerdo entre ambas especies de constitución, y fruto de una decisión jurídica en ese contexto, se dará la Constitución jurídica del Estado.
La Constitución jurídica “es un código superlegal, sancionado por la clase social dominante, que instituye los órganos de gobierno, regla el procedimiento para designar a los titulares de estos órganos, discierne y coordina la función de los mismos con miras a realizar el fin fijado por la Constitución y prescribe los derechos y las obligaciones de los miembros de la Comunidad”. [52]
Observa Sampay como, al rescatar la realidad global de la Constitución , “quedan claramente conceptuados la infraestructura sociológica y la sobreestructura jurídica de la Constitución”. [53]
– Las especies de Constitución y sus interrelaciones
Estos tipos o especies de Constitución definidos por Sampay actuarán entre sí denotando su influencia.
La Constitución primigenia va a condicionar el origen y el desarrollo de factores socio-históricos de la Constitución real. Estos factores son, primordialmente: los usos y costumbres del pueblo, determinados en gran medida por la cultura tradicional; cierto tipo de trabajo social que produce determinado tipo de bienes; el comercio exterior; las características adoptadas por la defensa militar. [54]
Esta Constitución primigenia, acota Sampay, “impone sus leyes con la fuerza incontrastable de los hechos naturales y con una fuerza similar a la de estos eventos cuando se trata de usos y costumbres populares que son de lenta y firme concreción”. [55] Los cambios en ella son posibles si se siguen las inmanentes tendencias de su desarrollo o transformación, y requieren de plazos de tiempo de larga manifestación. [56]
La transformación de la Constitución real, por su parte, es el resultado de la resolución de los grandes factores sociales, “a condición de que éstos cumplan las leyes de desarrollo y transformación de las realidades socio-históricas de la Constitución real” [57]. Su mutación y cambio, originados en voluntades humanas aunadas en torno a intereses, requiere de plazos históricos menores a los necesarios para la transformación de la Constitución primigenia.
La redacción del texto escrito de la Constitución jurídica requiere de un brevísimo plazo de tiempo [58]; pero lo que importa de ella es su adecuación o confrontación con la Constitución real, siempre que cuente con alguna viabilidad, es decir, que recepte en sus cláusulas, aunque más no sea en mínima parte, los caracteres esenciales de la Constitución real. [59]
Para el análisis de la incidencia de la Constitución escrita sobre la Constitución real, Sampay se vale de la terminología de Loewenstein [60], y la describe de tres maneras posibles.
La primera, “impulsando el desarrollo en su mismo sentido, y reglando los órganos del Estado adecuadamente a las estructuras de poder” [61]. De esta forma la Constitución jurídica es propiamente Constitución, ya que contiene a la comunidad, y puede calificársela de Constitución semántica.
Una segunda, “dirigiendo la actividad social contra ese desarrollo y organizando el poder político contra las estructuras reales de poder” [62], de lo que resulta un texto vacío de sustantividad, denominado Constitución nominal en el léxico de Loewenstein. También, agrega, “se transforma en Constitución nominal la Constitución escrita que prematuramente se propone implantar una determinada efectuación de la justicia que las estructuras de la Constitución real no consienten” [63].
Una tercera forma de incidencia entre estas especies de Constitución se advierte cuando la Constitución jurídica le cierra el camino al desarrollo de la Constitución real o le traza imperativamente otros. En el primer caso, la Constitución escrita deviene Constitución nominal; en el segundo, cuando esos caminos son más apropiados al desarrollo de la Constitución real, intensifican su vigencia y nos encontramos con una Constitución normativa, “porque en cierta manera su imperatividad jurídica modifica la realidad social”. [64]
En estas distintas imbricaciones entre la Constitución real y la Constitución jurídica, destaca Sampay que, desde que ésta se manifiesta a través de preceptos rígidos a la vez que aquella es dinámica como ente histórico que es, la adecuación nunca es cabal, y de allí surge una resultante, que es la práctica constitucional, “conformada por la interpretación que hacen los altos poderes del Estado de los preceptos que reglan sus propias funciones y por la jurisprudencia de los tribunales constitucionales, sean estos órganos estrictamente judiciales u órganos políticos encargados exclusivamente del contralor de la constitucionalidad de las leyes”. [65]
También señala Sampay el surgimiento desde la Constitución real y al margen de la Constitución escrita de costumbres praeter constitutionem, para llenar vacíos de esta última. [66] Del mismo modo, cuando la Constitución jurídica se halla en trance de transformación en Constitución nominal, surgen de la Constitución real costumbres contra constitutionem. [67] Aprovecha así Sampay para criticar al Derecho Constitucional ingenuo [68] que ve en estos fenómenos de la realidad “violaciones a la Constitución ”, puesto que su dogmática formalista les impide observar que es la vida político-social de los pueblos la que conforma la Constitución , y no al revés.
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