La COPPPAL, (Conferencia permanente de partidos políticos de América Latina) creada en México el 12 de octubre de 1979, cuando la mayoría de los países de América Latina estaban bajo dictaduras sangrientas, acaba de sesionar en Tegucigalpa, Honduras promoviendo el lema de “Retorno a la institucionalidad democrática”. Dicha organización conjuga a más de 60 partidos políticos democráticos de 29 países de Nuestra América.
Varios de los participantes de la sesión ordinaria de la COPPPAL permanecieron en la capital hondureña como veedores internacionales de las elecciones que comenzarían el domingo. Quienes presenciaron la votación, dieron cuenta de inmediato que el fraude premeditado comenzó en el momento del escrutinio, dilatado a propósito hasta la victoria anunciada del candidato opositor. Después de varios días y noches de rebelión popular, el gobierno instaló el toque de queda después de más de una decena de asesinados por la fuerzas de seguridad.
El nuevo plan Cóndor sobrevuela América Latina. Esta vez, no necesitan de las Fuerzas Armadas tradicionales para retornar al neoliberalismo. Como sostiene Rafael Correa, intentan retrotraer los derechos conquistados a través del poder judicial y mediático. Así se violenta la institucionalidad democrática, la soberanía y la justicia.
Los medios de comunicación concentrados y sus periodistas son los sofistas del siglo XXI. Pagos para argumentar falacias, disfrazadas con nuevos términos como “posverdades” para mentir e inventar enemigos, profundizando la concentración del poder económico, armamentístico, social y cultural en una nueva geopolítica del poder que no hace más que ensanchar la geografía del hambre y la desigualdad.
Honduras es uno de los 164 países que firmaron el Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales ratificado por la Asamblea General de Naciones Unidas que entró en vigencia el 17 de febrero de 1981. Dicho Pacto debería entrar en vigencia en 1976, cuando muchos países de América Latina, estábamos soportando dictaduras genocidas. En nuestro país entró en vigencia en mayo de 1986.
¿Para qué los Estados firman pactos en Naciones Unidas si los van a violentar en forma permanente? Dicho Pacto parece un cuento de hadas en momentos que se imponenn todas las medidas neoliberales en Nuestra América, que pretenden flexibilizar los derechos de los trabajadores, reducir los derechos de la ancianidad y las jubilaciones, reducir los programas de salud, se pretende arancelar los estudios superiores y se cancelan programas de apoyo a la investigación científica y se aumentan escandalosamente las deudas externas que traen aparejadas cada vez más restricciones a los derechos adquiridos. El Pacto firmado en Naciones Unidas podría ser acusado de subversivo por varios gobiernos latinoamericanos neoliberales actuales. ¿O será una posverdad?
El Pacto sostiene en su preámbulo que los Estados partes consideran que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables; que no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que
permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos, que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanas.
En su articulado, el Pacto y los Estados Partes establecen, reconocen y se comprometen declarando:
*Que todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación para establecer libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. Para ello, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, y en ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
* Garantizar el ejercicio de los derechos enunciados, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
*El derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y para garantizar este derecho creando la orientación y formación técnico profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.
* El derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual; condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias, la seguridad y la higiene en el trabajo; el descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.
*El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales; el derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales y el de éstas a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas; el derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos; el derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país.
* El derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social, que se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto y durante dicho período; a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social.
* Adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también
límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.
*El derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora contínua de las condiciones de existencia.
* El derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre y adoptar, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades.
* El derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
*El derecho de toda persona a la educación que debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Asimismo la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos.
*Con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho: a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; d) Debe fomentarse o intensificarse la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria; e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.
* Toda persona tiene el derecho a participar en la vida cultural; gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones; beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Los Estados Partes se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.
Sin embargo, estamos enfrentando y padeciendo una embestida del neoliberalismo que utiliza el término esquivo, polisémico y ambiguo del populismo para denostar cualquier democracia latinoamericana a través del poderío mediático y económico.
Se intenta socavar la ampliación de la democracia entendida como la ampliación de la participación del bien común en Nuestra América y el reconocimiento de los derechos no sólo
políticos, sino económicos, sociales y culturales. Pero, esos derechos ya ejercidos ya no pueden retrotraerse ya que las grandes mayorías los vivieron como realidad. Y si el neoliberalismo produce la falta de empleo, modifica los derechos laborales o sostiene que no todos tienen el derecho a participar de los bienes comunes o prestaciones sociales seguramente las minorías se enfrentarán, como sostiene Ortega con las masas que “se han vuelto indóciles frente a las minorías; no las obedecen, no las siguen, no las respetan…”1 porque ya saben que la justicia no cabe en los tribunales, y no le pertenece al derecho positivo. En democracia el derecho se acerca a la justicia si la conciencia jurídica colectiva forma parte de la construcción de las normas a las que se deberá someter.
¿QUIÉN ES EL DUEÑO DE LA DEMOCRACIA? ¿QUIÉN MIDE LA DEMOCRATICIDAD?
¿Qué democracia es más democrática? ¿La democracia antigua en su cuna griega que se erigía sobre la esclavitud?, ¿las democracias europeas colonialistas que en el siglo XVIII y XIX seguían traficando esclavos y depredando sus colonias? ¿las monarquías constitucionales que todavía subsisten en varios países de Europa, donde la sangre azul sigue heredando el poder?, ¿o algunas democracias latinoamericanas que buscan el bienestar de sus pueblos, su participación en las decisiones, ejerciendo la justicia distributiva como la proponía Aristóteles?.
¿Quién sostiene que es antidemocrático luchar contra el latifundio en algunos casos, repartir la tierra, establecer la gratuidad de la educación y la salud, nacionalizar los recursos naturales fundamentalmente energéticos, emprender el desarrollo autónomo y proteger la industria nacional o velar por los derechos de los trabajadores, nacionalizar y estatizar las jubilaciones o imponer tributos a la renta financiera o evitar la evasión de divisas de los capitales?
¿Por qué el poder judicial es cómplice de los fraudes electorales, de la regresión de los derechos adquiridos y de la violación de los pactos establecidos a nivel internacional como en estos momentos en Honduras mientras en Bolivia el pueblo pasó a ser el primer país que elige a los jueces por voto popular?
Bourdieu analiza la relación entre el campo jurídico y el campo del poder. Para el filósofo francés el descubrimiento de la injusticia descansa en el “sentimiento de tener derechos” y el poder específico de los profesionales del derecho es su capacidad de revelar los derechos junto a las injusticias o condenar el sentimiento de injusticia y desanimar la defensa judicial de los derechos subjetivos2.
Para el filósofo, la fuerza del derecho reside fundamentalmente en la supuesta independencia o autonomización del campo jurídico que, como ideología, oculta que dicha estructura simbólica es producto de los fundamentos sociales y está determinada por las relaciones productivas que la producen, o sea que la fuerza del derecho es al mismo tiempo el resultado y la fuerza del poder existente en las relaciones productivas cosificadas o positivizadas en el campo jurídico.
Nosotros seguiremos defendiendo la soberanía, la democracia y los derechos adquiridos como derechos
de justicia así como la plena vigencia del Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales.
Ana Jaramillo
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