Poder Ejecutivo Nacional Argentino Doctrina nacional política de Gobierno. Orientación general de la acción de Gobierno Decreto número 13.378, del 11 de Agosto de 1954 |
Capítulo V Sección I Concepto general 114. La Doctrina de Gobierno es la Doctrina nacional. Orienta la acción general de gobierno. Es la política general de la Nación en materia de: acción política interna; acción internacional; acción económica; acción defensiva o de seguridad nacional; acción social y acción cultural. Los organismos de la Presidencia de la Nación, las Secretarias y los Ministerios del Poder Ejecutivo, los Consejos y los Acuerdos de Gobierno y de Gabinete orientan su acción, según los principios fundamentales que constituyen la Doctrina nacional. 115. A los efectos de la correcta interpretación y cumplimiento de las disposiciones de la presente reglamentación, «defínese como Doctrina nacional adoptada por el Pueblo argentino, la Doctrina Peronista o Justicialismo, que tiene como finalidad suprema alcanzar la felicidad del Pueblo y la grandeza de la Nación, mediante la Justicia Social, la Independencia Económica y la Soberanía Política, armonizando los valores materiales con los valores espirituales y los derechos del individuo con los derechos de la sociedad». (Ley 14.184, 2 Plan Quinquenal, art. 3) Sección II Principios generales de la Doctrina nacional en materia de acción política interna 116. En materia de acción política interna los principios generales de la Doctrina nacional son los siguientes: 1. El Gobierno debe hacer lo que el Pueblo quiere y defender un solo interés: el del Pueblo. 2. La acción política no es una finalidad de gobierno, sino un medio para el bien de la Patria que es la felicidad del Pueblo y la grandeza de la Nación. 3. En la acción política, los hombres sirven libremente a las organizaciones políticas del Pueblo y estas deben servir al bien general de la Nación. 4. El Gobierno debe ser libremente elegido por el Pueblo libre. El Pueblo es libre cuando es socialmente justo, económicamente libre y políticamente soberano. 5. El Gobierno es del Pueblo y para el Pueblo, cuando es realmente ejercido por el Pueblo. Esta condición solo la realiza un Pueblo que posea conciencia social, organización social y personalidad social. 6. El ejercicio del Gobierno por el Pueblo exige la participación en el mismo de las organizaciones políticas, sociales y económicas de la comunidad. 7. Las organizaciones representativas del pueblo en el orden político; social y económico, son auxiliares indispensables para el buen gobierno del país si actúan atendiendo, a los principios fundamentales de la Doctrina Nacional. 8. El Pueblo es la comunidad organizada. La comunidad organizada constituye el cuerpo y el alma de la Patria. 9. El Gobierno, el Estado y las organizaciones libres del Pueblo constituyen el cuerpo de la comunidad. El alma de la Patria es la Doctrina nacional. 10. La Doctrina nacional es el conjunto de los principios fundamentales cuya unidad de concepción promueve la unidad de acción, base indispensable de la unidad nacional. 11. Los habitantes de la Nación solamente pueden realizarse en la comunidad organizada. 12. La comunidad nacional se realiza cuando todos sus integrantes cumplen de manera responsable con sus funciones sociales. 13. La solidaridad nacional se funda en el cumplimiento responsable de la función social de todos y cada uno de los habitantes de la República. 14. La felicidad del Pueblo y la grandeza de la Nación se fundan en la Justicia Social, la Independencia Económica y la Soberanía Política. 15. La Justicia Social, la Independencia y la Soberanía Política de la República dependen del sentido ético de responsabilidad social que posean todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional. 16. Las ideas y los sentimientos patrióticos ser permanentes, sagrados e inviolables en la conciencia individual y social de los argentinos y se realizan mediante la solidaridad. 17. El hombre es portador de valores espirituales eternos. El Gobierno, el Estado y las Organizaciones del Pueblo deben posibilitar su ejercicio para asegurar el destino permanente de la Patria. 18. Las naciones perduran más que por los valores materiales que poseen por los valores morales y espirituales de todas y cada una de las personas que componen la comunidad nacional. 19. Los derechos de la sociedad son conferidos al Gobierno, al Estado y a las organizaciones del Pueblo por las personas que integran como tales la sociedad, con el objeto de realizar mejor sus fines individuales. 20. La Doctrina nacional debe orientarse hacia la realización de la armonía y el equilibrio entre los derechos del individuo y los derechos de la sociedad para que la comunidad posibilite el máximo desarrollo posible de los fines individuales de sus componentes. Sección III Principios generales de la Doctrina nacional en materia de acción política internacional 117. En materia de política internacional los principios generales de la Doctrina nacional son los siguientes: 1. Todas las naciones deben ser socialmente justas, económicamente libres y políticamente soberanas. 2. En la comunidad internacional no deben existir naciones y pueblos dirigidos ni pueblos y naciones dirigentes. 3. Todos los pueblos y naciones tienen igualdad de derechos y de deberes, cualesquiera sean las dimensiones de sus limites geográficos, la magnitud de su historia, el numero de sus habitantes o su poderío material. 4. La verdadera democracia universal ser aquella en la que todos los pueblos sirvan a la comunidad humana. 5. Los gobiernos, pueblos o naciones que pretendan servirse de otros gobiernos, pueblos y naciones o explotarlos en su beneficio pierden el derecho de ser considerados justos, soberanos y libres. 6. No deben existir en la comunidad internacional humana gobiernos, pueblos o naciones explotados, ni gobiernos, pueblos o naciones explotadores. 7. La escala internacional de valores humanos es la siguiente: primero, la humanidad; luego, los pueblos, y por fin, los hombres. 8. Las personas deben realizarse comunidad nacional. Las naciones deben realizarse en la comunidad internacional. 9. Las naciones tienen una función internacional que cumplir Los derechos de la comunidad internacional son conferidos por la voluntad libre de las naciones que la componen y a fin de realizar mejor sus propios fines nacionales. 10. La armonía y la paz internacional solo se alcanzan en la comunidad de las naciones mediante el respeto absoluto de todas y cada una de las naciones y particularmente del derecho inalienable que poseen de ser socialmente justas, económicamente libres y políticamente soberanas. 11. Las naciones de la comunidad humana deben atender a sus propios fines y cumplir con sus funciones internacionales. 12. EL hombre es la mas alta realidad de la comunidad, pero debe cumplir con sus funciones sociales, sirviendo a su Pueblo y a la humanidad. 13. La política internacional no es un fin sino un medio que sirve para realizar la felicidad de los Pueblos y la grandeza de las naciones. 14. Los pueblos poseen el inalienable derecho de decidirse por la paz o por la guerra, mientras no sean agredidos por otro pueblo o por los pueblos de otras naciones. 15. Esta es la hora de los Pueblos. Los gobiernos que los representan deben servirlos inexorablemente. 16. Las uniones regionales y continentales facilitan el progreso económico general y el bienestar de los pueblos y promueven la paz entre las naciones. 17. La política internacional argentina se orienta hacia la integración de la unión de los pueblos y las naciones de América, sobre la base inviolable del mas absoluto respeto por las soberanías de las naciones que conforman el continente. 18. En la acción política internacional la Nación Argentina bregará por la liberación de los pueblos irredentos y en particular por la desaparición total de las colonias en América. 19. Todos los americanos serán considerados compatriotas de los argentinos, atendiendo a los altos ideales sanmartinianos. 20. La paz entre los hombres solo será posible cuando todos los Gobiernos cumplan con la voluntad libre de sus Pueblos. La humanidad será entonces digna de haber sido creada por Dios. Sección IV Principios generales de la Doctrina nacional en materia de defensa y seguridad nacional 118. En materia de defensa y seguridad nacional, los principios generales la Doctrina nacional son los siguientes: 1. La defensa o seguridad de la Nación constituye un objetivo permanente del Gobierno, del Estado y de las organizaciones del Pueblo. 2. La acción defensiva de la Nación se extiende desde sus fronteras geográficas hasta la configuración ideológica del Pueblo en todos y cada uno de sus habitantes. 3. La doctrina de guerra de la Nación se origina en su doctrina política. 4. La doctrina política de la Nación, o Doctrina nacional, tiene sus objetivos permanentes en la felicidad del Pueblo y la grandeza de la Patria. Para ello la Nación debe ser socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana. 5. La doctrina de guerra de la Nación, fundada en su doctrina política con los mismos objetivos permanentes de la Doctrina nacional, tiene sus propios objetivos, siempre confesables y dignos, como los que orientan su doctrina política nacional e internacional. 6. La unión y la solidaridad del Pueblo con las fuerzas armadas son necesarias para la defensa y la dignidad de la Nación. 7. Las fuerzas armadas de la Nación deben actuar permanentemente consustanciadas con el Pueblo, en una estrecha unidad espiritual. 8. Es una prerrogativa y al mismo tiempo un deber de las fuerzas armadas adoctrinar a la juventud en servicio militar acerca de los principios de la Doctrina nacional. 9. Las tareas de carácter civil de las fuerzas armadas en tiempos de paz han de tender siempre hacia el cumplimiento de sus fines específicos, teniendo en cuenta que dichas tareas de naturaleza civil promueven la unión espiritual y la solidaridad del Pueblo con las Fuerzas Armadas. 10. Las fuerzas armadas están al servicio de la Nación. 11. Las fuerzas armadas están subordinadas a la autoridad de la Constitución, de la ley que en ella se origina y a la autoridad que el Pueblo delega en sus representantes. 12. La defensa del continente contra las agresiones foráneas debe realizarse atendiendo esencialmente a la defensa del territorio nacional y del Pueblo argentino. 13. El Plan general de Gobierno deberá atender a la necesidades propias del plan general de Defensa nacional. 14. En los planes de Defensa nacional deben establecerse particularmente las correlaciones necesarias entre las actividades civiles y militares de carácter industrial. 15. El Plan general de Gobierno debe prever, su transformación total en plan general de defensa en tiempo de guerra. 16. Las fuerzas armadas coordinan lo relativo a las funciones comunes a todas ellas mediante el cumplimiento armónico de los planes específicos de gobierno en materia militar. 17. La integridad e invulnerabilidad del territorio nacional constituyen un objetivo general permanente de las fuerzas armadas. 18. Las fuerzas armadas de la Nación deberán capacitarse en orden al cumplimiento de los compromisos internacionales de la Nación en materia de seguridad colectiva y en la medida que consulte los intereses y objetivos propios de la Nación. 19. Las fuerzas armadas respaldan la política internacional de la Nación. 20. En la guerra como en la paz, la Nación Argentina propugna, en cuanto sea posible, el sentido humanista que inspira toda su Doctrina nacional. Sección V Principios generales de la Doctrina nacional en materia de acción económica 119. En materia de acción económica, los principios generales de la Doctrina nacional son los siguientes: 1. La economía no es un fin en si misma, sino un medio para alcanzar la felicidad del Pueblo y la grandeza de la Nación. 2. La economía no es individual ni colectiva. Es individual en función social. Sirve al bienestar del Pueblo y a la grandeza de la Nación. 3. La propiedad privada tiene asignada una función social dentro de la comunidad nacional. 4. El capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social. 5. La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del Pueblo, dentro de un orden económico que atienda al desarrollo de la Justicia Social. 6. Ningún Pueblo puede ser socialmente justo y políticamente soberano si no es, al mismo tiempo, económicamente independiente. 7. La tierra es un bien individual en función social. Debe ser considerada bien de trabajo y no de renta o especulación. El Gobierno, el Estado y las organizaciones del Pueblo han de promover el acceso a la propiedad de la tierra por quienes la trabajan. 8. El Pueblo esta económicamente organizado cuando sus asociaciones representan a los trabajadores, productores, industriales, comerciantes y consumidores, en relación con el ejercicio de sus funciones económicas. 9. Las organizaciones económicas del Pueblo deben organizarse y desarrollarse libremente, con la sola condición de que concurran mediante su acción a la consolidación y defensa de la Independencia Económica y el desarrollo de la economía social, base material de la Justicia Social. 10. La acción económica en el orden internacional ha de orientarse hacia la complementación armónica y equilibrada de las Economías regionales y de la economía continental. 11. La producción nacional ha de tender a lograr ante todo la satisfacción del consumo popular, las necesidades industria les del país y los requerimientos del intercambio internacional. 12. Las actividades industriales de la Nación han de ser desarrolladas racionalmente y en particular aquellas que posibiliten el máximo aprovechamiento de los recursos naturales y de la producción prima primaria en condiciones estables de eficiencia técnica y económica. 13. El Gobierno y el Estado auspiciaran preferentemente la creación y desarrollo de las empresas cuyo capital este al servicio de la economía en función del bienestar social. 14. El comercio exterior de la Nación debe orientarse hacia el abastecimiento interno y la consolidación y diversificación de los mercados de importación y exportación, a fin de obtener, términos de intercambio, cambio justos y equitativos. 15. Las actividades comerciales en relación con el exterior serán conducidas por el Gobierno y ejercidas por las empresas y organizaciones privadas o de carácter económico individual o social. 16. El comercio interno será conducido por el Estado con intervención de las organizaciones económicas y sociales, a fin de lograr que los bienes de producción y de consumo lleguen a los usuarios oportunamente y por las vías mas económicas. 17. La acción económica en materia crediticia debe satisfacer racionalmente las necesidades de la economía social del país, sin perjuicio del poder adquisitivo de la moneda y del equilibrio general de la política económica. 18. La acción económica en materia monetaria debe servir al desarrollo ordenado de la economía social y al afianzamiento de la independencia económica del país. 19. La acción económica en materia impositiva tenderá a lograr una equitativa distribución de las cargas fiscales en relación con la capacidad contributiva de la población, y a utilizar el impuesto como instrumento de gobierno al servicio de la Justicia Social, y de la economía social del país. 20. El Gobierno, el Estado y las organizaciones del Pueblo deben promover la nacionalización de los servicios públicos, sin que ello importe su estatización. Sección VI Principios generales de la Doctrina nacional en materia de acción social 120. En materia de acción social, los principios generales de la Doctrina nacional son los siguientes: 1. La unidad del Pueblo argentino se realiza mediante la organización integral de la comunidad nacional en el orden social, económico y político. 2. La comunidad nacional se organizara socialmente mediante el desarrollo de las asociaciones profesionales en todas las actividades de ese carácter y con funciones prevalentemente sociales. 3. El trabajo es la suprema dignidad del hombre. En la comunidad argentina no existe mas que una sola clase de hombres: la de los que trabajan. 4. El Gobierno, el Estado y las organizaciones del Pueblo deben promover el ejercicio y desarrollo de los Derechos del Trabajador establecidos por la Constitución nacional. 5. Los objetivos de la comunidad organizada solo pueden ser alcanzados mediante la leal cooperación económica y social entre el capital y el trabajo. 6. El sindicalismo debe organizarse y desarrollarse libremente con la sola condición de que concurra mediante su acción interna e internacional a la consolidación y defensa de la Justicia Social, la Independencia Económica y la Soberanía Política de la Nación. 7. La familia es la célula básica de la organización social. Como tal debe ser protegida por el Estado mediante el desarrollo de los derechos especiales que consagra el art. 37 de la Constitución nacional. 8. El Gobierno, el Estado y las organizaciones del Pueblo deben promover el ejercicio y desarrollo permanente de los Derechos de la Ancianidad. 9. Los niños, que constituyen la comunidad nacional del porvenir, vale decir, la Patria del futuro, son los únicos privilegiados. Sus derechos deben ser protegidos: consolidados y desarrollados por el Gobierno, el Estado y las organizaciones del Pueblo. 10. El Gobierno; el Estado y las organizaciones del Pueblo deben proteger, promover y desarrollar la salud y el bienestar físico, intelectual y moral del Pueblo. Ellos constituyen el capital y la riqueza básicos de la Nación y del Pueblo y el fundamento indispensable de su felicidad y grandeza. 11. La mujer es el agente fundamental de la familia y de la conciencia social de sus hijos. La Nación debe facilitarle su participación activa en la vida social, económica y política del país, sin detrimento de sus funciones familiares especificas. 12. La asistencia social será conducida por el Gobierno y realizada prevalentemente por las entidades, privadas de las organizaciones del Pueblo, con el apoyo subsidiario del Estado. 13. En materia de asistencia social los beneficiarios deben ser respetados en su dignidad de asistidos, según los principios humanistas de cristianos de la Doctrina nacional. 14. La acción social en materia de salud publica desarrollara la protección y el aumento de la salud del pueblo, a fin de acrecentar su bienestar físico, espiritual y moral, y obtener el máximo coeficiente de utilidad. 15. La acción social en materia de vivienda deber asegurar a los habitantes del país la posesión de una vivienda adecuada higiénica, y económica. La vivienda, en su condición de propiedad individual, tiene una función social que cumplir, y por ello ha de ser considerada bien de familia, garantizando el Estado su condición de tal. 16. En materia de turismo, la acción social de la Nación ser orientada de tal manera que posibilite el acceso del Pueblo argentino y de los extranjeros al conocimiento general del país, de sus bellezas naturales y de las creaciones propias de la comunidad nacional atendiendo a los beneficios que representa el descanso físico y espiritual concomitante. 17. La política migratoria nacional debe atender a las posibilidades de trabajo, vivienda, conformación ideológica, adaptación fácil del inmigrante al medio nacional, y muy particularmente a las prescripciones constitucionales en la materia. 18. El equilibrio urbano-rural debe ser objetivo permanente de acción social de la Nación. A tal efecto deben orientarse las migraciones internas y externas hacia zonas infrapobladas, particularmente rurales, con posibilidades económicas adecuadas. 19. La población indígena debe ser asimilada al ritmo y nivel de vida de la Nación, facilitándole su incorporación total y sin reservas a la comunidad organizada, 20. La comunidad organizada exige alto grado de conciencia social. Elevarla es función primordial de las organizaciones sociales, económicas, políticas del Pueblo. Auspiciar la elevación de la conciencia social es deber de todos los organismos del Gobierno y del Estado. Sección VII Principios generales de la Doctrina nacional en materia de acción cultural 121. En materia de acción cultural, los principios generales de la Doctrina nacional son los siguientes: 1. La Doctrina nacional es una nueva filosofía de la vida; simple, practica, popular, profundamente cristiana y profundamente humanista. 2. Como filosofía nacional, la doctrina que sustenta la comunidad argentina debe realizarse en todas las formas y expresiones del desarrollo cultural. 3. La cultura nacional, conformada según la Doctrina nacional, debe ser como la misma doctrina: simple, practica, popular, cristiana y humanista. 4. La Doctrina nacional es cristiana en cuanto reconoce la valorización espiritual del hombre y de la sociedad humana y sus fines trascendentes. 5. La acción cultural de la Nación ha de tener como objetivos generales: conformar una nueva cultura sobre los principios de la Doctrina nacional; elevar la conciencia cultural argentina; desarrollar la cultura social en todos sus aspectos, y primordialmente promover el ejercicio de los derechos constitucionales correspondientes. 6. Las actividades culturales (científicas, técnicas, históricas, artísticas y deportivas), deben contar con el auspicio permanente del Gobierno, del Estado y de las organizaciones concurrentes del Pueblo. 7. El Pueblo debe tener libre acceso a todas las fuentes y manifestaciones de la cultura y de la educación. 8. La educación debe tener como finalidad realizar la formación moral, intelectual y física del Pueblo sobre la base de los principios fundamentales de la Doctrina nacional. 9. El Gobierno y el Estado deben promover las actividades culturales en relación con las organizaciones correspondientes del Pueblo. A estas corresponde el desarrollo ejecutivo de la acción cultural. 10. La cultura individual cuando no cumple con su función social es un privilegio inadmisible en una comunidad justa y solidaria. 11. La acción educativa debe ser conducida por el Gobierno y realizada por la familia, por el Estado, por las entidades privadas concurrentes y por los organismos del Pueblo. 12. La educación de la niñez y de la juventud constituye una responsabilidad individual y social, conjunta y solidaria, de cada uno de los argentinos. 13. La educación nacional debe orientarse hacia la formación de hombres buenos, honrados y prudentes. La sabiduría no reside tanto en el conocimiento de las disciplinas científicas y, técnicas cuanto en el reconocimiento de los valores que dignifican al hombre y de las normas fundamentales de solidaridad. 14. La familia debe ser la primera escuela en el ciclo educativo nacional. La escuela debe ser un hogar para la niñez y la juventud. Los padres deben ser maestros de sus hijos. Los maestros deben ser un poco padres de sus alumnos. 15. La acción educativa nacional debe atender primordialmente a la formación espiritual y moral de la niñez y de la juventud, capacitándolas para la conducción individual y para la conducción social, económica y política de la comunidad. 16. La formación integral de los ciudadanos argentinos debe tender a realizar en cada uno de ellos el equilibrio armónico entre el desarrollo de la inteligencia, de los sentimientos y de la voluntad; y el desarrollo de la salud física necesaria. 17. En la educación integral es básico el desarrollo del criterio como condición fundamental para la conducción de la propia vida, de la familia y de las organizaciones propias de la comunidad. 18. La acción educativa nacional debe ser desarrollada con unidad de concepción en todo el país, sin que ello importe desatender las necesidades regionales o locales correspondientes. 19. Los centros de enseñanza, técnico profesional y las universidades deber atender a la formación humanista integral de los alumnos. 20. Las organizaciones representativas de docentes y alumnos deben contar con el auspicio permanente del Gobierno y del Estado, con la sola condición de que concurran al desarrollo efectivo de los principios generales de la Doctrina nacional. {Texto aportado por Alfredo Armando Aguirre (Buenos Aires, Argentina).} |
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Capítulo V Sección I Concepto general 114. La Doctrina de Gobierno es la Doctrina nacional. Orienta la acción general de gobierno. Es la política general de la Nación en materia de: acción política interna; acción internacional; acción económica; acción defensiva o de seguridad nacional; acción social y acción cultural. Los organismos de la Presidencia de la Nación, las Secretarias y los Ministerios del Poder Ejecutivo, los Consejos y los Acuerdos de Gobierno y de Gabinete orientan su acción, según los principios fundamentales que constituyen la Doctrina nacional. 115. A los efectos de la correcta interpretación y cumplimiento de las disposiciones de la presente reglamentación, «defínese como Doctrina nacional adoptada por el Pueblo argentino, la Doctrina Peronista o Justicialismo, que tiene como finalidad suprema alcanzar la felicidad del Pueblo y la grandeza de la Nación, mediante la Justicia Social, la Independencia Económica y la Soberanía Política, armonizando los valores materiales con los valores espirituales y los derechos del individuo con los derechos de la sociedad». (Ley 14.184, 2 Plan Quinquenal, art. 3) Sección II Principios generales de la Doctrina nacional en materia de acción política interna 116. En materia de acción política interna los principios generales de la Doctrina nacional son los siguientes: 1. El Gobierno debe hacer lo que el Pueblo quiere y defender un solo interés: el del Pueblo. 2. La acción política no es una finalidad de gobierno, sino un medio para el bien de la Patria que es la felicidad del Pueblo y la grandeza de la Nación. 3. En la acción política, los hombres sirven libremente a las organizaciones políticas del Pueblo y estas deben servir al bien general de la Nación. 4. El Gobierno debe ser libremente elegido por el Pueblo libre. El Pueblo es libre cuando es socialmente justo, económicamente libre y políticamente soberano. 5. El Gobierno es del Pueblo y para el Pueblo, cuando es realmente ejercido por el Pueblo. Esta condición solo la realiza un Pueblo que posea conciencia social, organización social y personalidad social. 6. El ejercicio del Gobierno por el Pueblo exige la participación en el mismo de las organizaciones políticas, sociales y económicas de la comunidad. 7. Las organizaciones representativas del pueblo en el orden político; social y económico, son auxiliares indispensables para el buen gobierno del país si actúan atendiendo, a los principios fundamentales de la Doctrina Nacional. 8. El Pueblo es la comunidad organizada. La comunidad organizada constituye el cuerpo y el alma de la Patria. 9. El Gobierno, el Estado y las organizaciones libres del Pueblo constituyen el cuerpo de la comunidad. El alma de la Patria es la Doctrina nacional. 10. La Doctrina nacional es el conjunto de los principios fundamentales cuya unidad de concepción promueve la unidad de acción, base indispensable de la unidad nacional. 11. Los habitantes de la Nación solamente pueden realizarse en la comunidad organizada. 12. La comunidad nacional se realiza cuando todos sus integrantes cumplen de manera responsable con sus funciones sociales. 13. La solidaridad nacional se funda en el cumplimiento responsable de la función social de todos y cada uno de los habitantes de la República. 14. La felicidad del Pueblo y la grandeza de la Nación se fundan en la Justicia Social, la Independencia Económica y la Soberanía Política. 15. La Justicia Social, la Independencia y la Soberanía Política de la República dependen del sentido ético de responsabilidad social que posean todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional. 16. Las ideas y los sentimientos patrióticos ser permanentes, sagrados e inviolables en la conciencia individual y social de los argentinos y se realizan mediante la solidaridad. 17. El hombre es portador de valores espirituales eternos. El Gobierno, el Estado y las Organizaciones del Pueblo deben posibilitar su ejercicio para asegurar el destino permanente de la Patria. 18. Las naciones perduran más que por los valores materiales que poseen por los valores morales y espirituales de todas y cada una de las personas que componen la comunidad nacional. 19. Los derechos de la sociedad son conferidos al Gobierno, al Estado y a las organizaciones del Pueblo por las personas que integran como tales la sociedad, con el objeto de realizar mejor sus fines individuales. 20. La Doctrina nacional debe orientarse hacia la realización de la armonía y el equilibrio entre los derechos del individuo y los derechos de la sociedad para que la comunidad posibilite el máximo desarrollo posible de los fines individuales de sus componentes. Sección III Principios generales de la Doctrina nacional en materia de acción política internacional 117. En materia de política internacional los principios generales de la Doctrina nacional son los siguientes: 1. Todas las naciones deben ser socialmente justas, económicamente libres y políticamente soberanas. 2. En la comunidad internacional no deben existir naciones y pueblos dirigidos ni pueblos y naciones dirigentes. 3. Todos los pueblos y naciones tienen igualdad de derechos y de deberes, cualesquiera sean las dimensiones de sus limites geográficos, la magnitud de su historia, el numero de sus habitantes o su poderío material. 4. La verdadera democracia universal ser aquella en la que todos los pueblos sirvan a la comunidad humana. 5. Los gobiernos, pueblos o naciones que pretendan servirse de otros gobiernos, pueblos y naciones o explotarlos en su beneficio pierden el derecho de ser considerados justos, soberanos y libres. 6. No deben existir en la comunidad internacional humana gobiernos, pueblos o naciones explotados, ni gobiernos, pueblos o naciones explotadores. 7. La escala internacional de valores humanos es la siguiente: primero, la humanidad; luego, los pueblos, y por fin, los hombres. 8. Las personas deben realizarse comunidad nacional. Las naciones deben realizarse en la comunidad internacional. 9. Las naciones tienen una función internacional que cumplir Los derechos de la comunidad internacional son conferidos por la voluntad libre de las naciones que la componen y a fin de realizar mejor sus propios fines nacionales. 10. La armonía y la paz internacional solo se alcanzan en la comunidad de las naciones mediante el respeto absoluto de todas y cada una de las naciones y particularmente del derecho inalienable que poseen de ser socialmente justas, económicamente libres y políticamente soberanas. 11. Las naciones de la comunidad humana deben atender a sus propios fines y cumplir con sus funciones internacionales. 12. EL hombre es la mas alta realidad de la comunidad, pero debe cumplir con sus funciones sociales, sirviendo a su Pueblo y a la humanidad. 13. La política internacional no es un fin sino un medio que sirve para realizar la felicidad de los Pueblos y la grandeza de las naciones. 14. Los pueblos poseen el inalienable derecho de decidirse por la paz o por la guerra, mientras no sean agredidos por otro pueblo o por los pueblos de otras naciones. 15. Esta es la hora de los Pueblos. Los gobiernos que los representan deben servirlos inexorablemente. 16. Las uniones regionales y continentales facilitan el progreso económico general y el bienestar de los pueblos y promueven la paz entre las naciones. 17. La política internacional argentina se orienta hacia la integración de la unión de los pueblos y las naciones de América, sobre la base inviolable del mas absoluto respeto por las soberanías de las naciones que conforman el continente. 18. En la acción política internacional la Nación Argentina bregará por la liberación de los pueblos irredentos y en particular por la desaparición total de las colonias en América. 19. Todos los americanos serán considerados compatriotas de los argentinos, atendiendo a los altos ideales sanmartinianos. 20. La paz entre los hombres solo será posible cuando todos los Gobiernos cumplan con la voluntad libre de sus Pueblos. La humanidad será entonces digna de haber sido creada por Dios. Sección IV Principios generales de la Doctrina nacional en materia de defensa y seguridad nacional 118. En materia de defensa y seguridad nacional, los principios generales la Doctrina nacional son los siguientes: 1. La defensa o seguridad de la Nación constituye un objetivo permanente del Gobierno, del Estado y de las organizaciones del Pueblo. 2. La acción defensiva de la Nación se extiende desde sus fronteras geográficas hasta la configuración ideológica del Pueblo en todos y cada uno de sus habitantes. 3. La doctrina de guerra de la Nación se origina en su doctrina política. 4. La doctrina política de la Nación, o Doctrina nacional, tiene sus objetivos permanentes en la felicidad del Pueblo y la grandeza de la Patria. Para ello la Nación debe ser socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana. 5. La doctrina de guerra de la Nación, fundada en su doctrina política con los mismos objetivos permanentes de la Doctrina nacional, tiene sus propios objetivos, siempre confesables y dignos, como los que orientan su doctrina política nacional e internacional. 6. La unión y la solidaridad del Pueblo con las fuerzas armadas son necesarias para la defensa y la dignidad de la Nación. 7. Las fuerzas armadas de la Nación deben actuar permanentemente consustanciadas con el Pueblo, en una estrecha unidad espiritual. 8. Es una prerrogativa y al mismo tiempo un deber de las fuerzas armadas adoctrinar a la juventud en servicio militar acerca de los principios de la Doctrina nacional. 9. Las tareas de carácter civil de las fuerzas armadas en tiempos de paz han de tender siempre hacia el cumplimiento de sus fines específicos, teniendo en cuenta que dichas tareas de naturaleza civil promueven la unión espiritual y la solidaridad del Pueblo con las Fuerzas Armadas. 10. Las fuerzas armadas están al servicio de la Nación. 11. Las fuerzas armadas están subordinadas a la autoridad de la Constitución, de la ley que en ella se origina y a la autoridad que el Pueblo delega en sus representantes. 12. La defensa del continente contra las agresiones foráneas debe realizarse atendiendo esencialmente a la defensa del territorio nacional y del Pueblo argentino. 13. El Plan general de Gobierno deberá atender a la necesidades propias del plan general de Defensa nacional. 14. En los planes de Defensa nacional deben establecerse particularmente las correlaciones necesarias entre las actividades civiles y militares de carácter industrial. 15. El Plan general de Gobierno debe prever, su transformación total en plan general de defensa en tiempo de guerra. 16. Las fuerzas armadas coordinan lo relativo a las funciones comunes a todas ellas mediante el cumplimiento armónico de los planes específicos de gobierno en materia militar. 17. La integridad e invulnerabilidad del territorio nacional constituyen un objetivo general permanente de las fuerzas armadas. 18. Las fuerzas armadas de la Nación deberán capacitarse en orden al cumplimiento de los compromisos internacionales de la Nación en materia de seguridad colectiva y en la medida que consulte los intereses y objetivos propios de la Nación. 19. Las fuerzas armadas respaldan la política internacional de la Nación. 20. En la guerra como en la paz, la Nación Argentina propugna, en cuanto sea posible, el sentido humanista que inspira toda su Doctrina nacional. Sección V Principios generales de la Doctrina nacional en materia de acción económica 119. En materia de acción económica, los principios generales de la Doctrina nacional son los siguientes: 1. La economía no es un fin en si misma, sino un medio para alcanzar la felicidad del Pueblo y la grandeza de la Nación. 2. La economía no es individual ni colectiva. Es individual en función social. Sirve al bienestar del Pueblo y a la grandeza de la Nación. 3. La propiedad privada tiene asignada una función social dentro de la comunidad nacional. 4. El capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social. 5. La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del Pueblo, dentro de un orden económico que atienda al desarrollo de la Justicia Social. 6. Ningún Pueblo puede ser socialmente justo y políticamente soberano si no es, al mismo tiempo, económicamente independiente. 7. La tierra es un bien individual en función social. Debe ser considerada bien de trabajo y no de renta o especulación. El Gobierno, el Estado y las organizaciones del Pueblo han de promover el acceso a la propiedad de la tierra por quienes la trabajan. 8. El Pueblo esta económicamente organizado cuando sus asociaciones representan a los trabajadores, productores, industriales, comerciantes y consumidores, en relación con el ejercicio de sus funciones económicas. 9. Las organizaciones económicas del Pueblo deben organizarse y desarrollarse libremente, con la sola condición de que concurran mediante su acción a la consolidación y defensa de la Independencia Económica y el desarrollo de la economía social, base material de la Justicia Social. 10. La acción económica en el orden internacional ha de orientarse hacia la complementación armónica y equilibrada de las Economías regionales y de la economía continental. 11. La producción nacional ha de tender a lograr ante todo la satisfacción del consumo popular, las necesidades industria les del país y los requerimientos del intercambio internacional. 12. Las actividades industriales de la Nación han de ser desarrolladas racionalmente y en particular aquellas que posibiliten el máximo aprovechamiento de los recursos naturales y de la producción prima primaria en condiciones estables de eficiencia técnica y económica. 13. El Gobierno y el Estado auspiciaran preferentemente la creación y desarrollo de las empresas cuyo capital este al servicio de la economía en función del bienestar social. 14. El comercio exterior de la Nación debe orientarse hacia el abastecimiento interno y la consolidación y diversificación de los mercados de importación y exportación, a fin de obtener, términos de intercambio, cambio justos y equitativos. 15. Las actividades comerciales en relación con el exterior serán conducidas por el Gobierno y ejercidas por las empresas y organizaciones privadas o de carácter económico individual o social. 16. El comercio interno será conducido por el Estado con intervención de las organizaciones económicas y sociales, a fin de lograr que los bienes de producción y de consumo lleguen a los usuarios oportunamente y por las vías mas económicas. 17. La acción económica en materia crediticia debe satisfacer racionalmente las necesidades de la economía social del país, sin perjuicio del poder adquisitivo de la moneda y del equilibrio general de la política económica. 18. La acción económica en materia monetaria debe servir al desarrollo ordenado de la economía social y al afianzamiento de la independencia económica del país. 19. La acción económica en materia impositiva tenderá a lograr una equitativa distribución de las cargas fiscales en relación con la capacidad contributiva de la población, y a utilizar el impuesto como instrumento de gobierno al servicio de la Justicia Social, y de la economía social del país. 20. El Gobierno, el Estado y las organizaciones del Pueblo deben promover la nacionalización de los servicios públicos, sin que ello importe su estatización. Sección VI Principios generales de la Doctrina nacional en materia de acción social 120. En materia de acción social, los principios generales de la Doctrina nacional son los siguientes: 1. La unidad del Pueblo argentino se realiza mediante la organización integral de la comunidad nacional en el orden social, económico y político. 2. La comunidad nacional se organizara socialmente mediante el desarrollo de las asociaciones profesionales en todas las actividades de ese carácter y con funciones prevalentemente sociales. 3. El trabajo es la suprema dignidad del hombre. En la comunidad argentina no existe mas que una sola clase de hombres: la de los que trabajan. 4. El Gobierno, el Estado y las organizaciones del Pueblo deben promover el ejercicio y desarrollo de los Derechos del Trabajador establecidos por la Constitución nacional. 5. Los objetivos de la comunidad organizada solo pueden ser alcanzados mediante la leal cooperación económica y social entre el capital y el trabajo. 6. El sindicalismo debe organizarse y desarrollarse libremente con la sola condición de que concurra mediante su acción interna e internacional a la consolidación y defensa de la Justicia Social, la Independencia Económica y la Soberanía Política de la Nación. 7. La familia es la célula básica de la organización social. Como tal debe ser protegida por el Estado mediante el desarrollo de los derechos especiales que consagra el art. 37 de la Constitución nacional. 8. El Gobierno, el Estado y las organizaciones del Pueblo deben promover el ejercicio y desarrollo permanente de los Derechos de la Ancianidad. 9. Los niños, que constituyen la comunidad nacional del porvenir, vale decir, la Patria del futuro, son los únicos privilegiados. Sus derechos deben ser protegidos: consolidados y desarrollados por el Gobierno, el Estado y las organizaciones del Pueblo. 10. El Gobierno; el Estado y las organizaciones del Pueblo deben proteger, promover y desarrollar la salud y el bienestar físico, intelectual y moral del Pueblo. Ellos constituyen el capital y la riqueza básicos de la Nación y del Pueblo y el fundamento indispensable de su felicidad y grandeza. 11. La mujer es el agente fundamental de la familia y de la conciencia social de sus hijos. La Nación debe facilitarle su participación activa en la vida social, económica y política del país, sin detrimento de sus funciones familiares especificas. 12. La asistencia social será conducida por el Gobierno y realizada prevalentemente por las entidades, privadas de las organizaciones del Pueblo, con el apoyo subsidiario del Estado. 13. En materia de asistencia social los beneficiarios deben ser respetados en su dignidad de asistidos, según los principios humanistas de cristianos de la Doctrina nacional. 14. La acción social en materia de salud publica desarrollara la protección y el aumento de la salud del pueblo, a fin de acrecentar su bienestar físico, espiritual y moral, y obtener el máximo coeficiente de utilidad. 15. La acción social en materia de vivienda deber asegurar a los habitantes del país la posesión de una vivienda adecuada higiénica, y económica. La vivienda, en su condición de propiedad individual, tiene una función social que cumplir, y por ello ha de ser considerada bien de familia, garantizando el Estado su condición de tal. 16. En materia de turismo, la acción social de la Nación ser orientada de tal manera que posibilite el acceso del Pueblo argentino y de los extranjeros al conocimiento general del país, de sus bellezas naturales y de las creaciones propias de la comunidad nacional atendiendo a los beneficios que representa el descanso físico y espiritual concomitante. 17. La política migratoria nacional debe atender a las posibilidades de trabajo, vivienda, conformación ideológica, adaptación fácil del inmigrante al medio nacional, y muy particularmente a las prescripciones constitucionales en la materia. 18. El equilibrio urbano-rural debe ser objetivo permanente de acción social de la Nación. A tal efecto deben orientarse las migraciones internas y externas hacia zonas infrapobladas, particularmente rurales, con posibilidades económicas adecuadas. 19. La población indígena debe ser asimilada al ritmo y nivel de vida de la Nación, facilitándole su incorporación total y sin reservas a la comunidad organizada, 20. La comunidad organizada exige alto grado de conciencia social. Elevarla es función primordial de las organizaciones sociales, económicas, políticas del Pueblo. Auspiciar la elevación de la conciencia social es deber de todos los organismos del Gobierno y del Estado. Sección VII Principios generales de la Doctrina nacional en materia de acción cultural 121. En materia de acción cultural, los principios generales de la Doctrina nacional son los siguientes: 1. La Doctrina nacional es una nueva filosofía de la vida; simple, practica, popular, profundamente cristiana y profundamente humanista. 2. Como filosofía nacional, la doctrina que sustenta la comunidad argentina debe realizarse en todas las formas y expresiones del desarrollo cultural. 3. La cultura nacional, conformada según la Doctrina nacional, debe ser como la misma doctrina: simple, practica, popular, cristiana y humanista. 4. La Doctrina nacional es cristiana en cuanto reconoce la valorización espiritual del hombre y de la sociedad humana y sus fines trascendentes. 5. La acción cultural de la Nación ha de tener como objetivos generales: conformar una nueva cultura sobre los principios de la Doctrina nacional; elevar la conciencia cultural argentina; desarrollar la cultura social en todos sus aspectos, y primordialmente promover el ejercicio de los derechos constitucionales correspondientes. 6. Las actividades culturales (científicas, técnicas, históricas, artísticas y deportivas), deben contar con el auspicio permanente del Gobierno, del Estado y de las organizaciones concurrentes del Pueblo. 7. El Pueblo debe tener libre acceso a todas las fuentes y manifestaciones de la cultura y de la educación. 8. La educación debe tener como finalidad realizar la formación moral, intelectual y física del Pueblo sobre la base de los principios fundamentales de la Doctrina nacional. 9. El Gobierno y el Estado deben promover las actividades culturales en relación con las organizaciones correspondientes del Pueblo. A estas corresponde el desarrollo ejecutivo de la acción cultural. 10. La cultura individual cuando no cumple con su función social es un privilegio inadmisible en una comunidad justa y solidaria. 11. La acción educativa debe ser conducida por el Gobierno y realizada por la familia, por el Estado, por las entidades privadas concurrentes y por los organismos del Pueblo. 12. La educación de la niñez y de la juventud constituye una responsabilidad individual y social, conjunta y solidaria, de cada uno de los argentinos. 13. La educación nacional debe orientarse hacia la formación de hombres buenos, honrados y prudentes. La sabiduría no reside tanto en el conocimiento de las disciplinas científicas y, técnicas cuanto en el reconocimiento de los valores que dignifican al hombre y de las normas fundamentales de solidaridad. 14. La familia debe ser la primera escuela en el ciclo educativo nacional. La escuela debe ser un hogar para la niñez y la juventud. Los padres deben ser maestros de sus hijos. Los maestros deben ser un poco padres de sus alumnos. 15. La acción educativa nacional debe atender primordialmente a la formación espiritual y moral de la niñez y de la juventud, capacitándolas para la conducción individual y para la conducción social, económica y política de la comunidad. 16. La formación integral de los ciudadanos argentinos debe tender a realizar en cada uno de ellos el equilibrio armónico entre el desarrollo de la inteligencia, de los sentimientos y de la voluntad; y el desarrollo de la salud física necesaria. 17. En la educación integral es básico el desarrollo del criterio como condición fundamental para la conducción de la propia vida, de la familia y de las organizaciones propias de la comunidad. 18. La acción educativa nacional debe ser desarrollada con unidad de concepción en todo el país, sin que ello importe desatender las necesidades regionales o locales correspondientes. 19. Los centros de enseñanza, técnico profesional y las universidades deber atender a la formación humanista integral de los alumnos. 20. Las organizaciones representativas de docentes y alumnos deben contar con el auspicio permanente del Gobierno y del Estado, con la sola condición de que concurran al desarrollo efectivo de los principios generales de la Doctrina nacional. {Texto aportado por Alfredo Armando Aguirre (Buenos Aires, Argentina).} |
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