En los Anales de Legislación Argentina, se encuentra publicada la llamada “Proclama del 27 de abril de 1956” (ADLA, T.XVI-A, pág.1). Esta declaración, porque de algún modo hay que llamarla, dispuso lisa y llanamente, la derogación de la Constitución Nacional de 1949. Según el diccionario de la lengua, por proclama debe entenderse una “alocución política o militar expresada de viva voz o por escrito”. Pero en este caso, se supone que es algo más, ya que cambia de un plumazo y por un gobierno de facto, una constitución que había sido dictada en la forma legal prescripta por el orden jurídico vigente entonces. Es el uso del derecho de la fuerza, incentivado entonces por un odio entre argentinos pocas veces visto y que tuvo el caso bien particular, que era de los de arriba de la escala social, hacia los más humildes, que habían sido beneficiados y elevados de su carácter marginal, por el peronismo derrocado en 1955.
Vale la pena, ya que si bien se recuerda esta abrogación -aunque es difícil encontrar en la actualidad quien la pueda precisar exactamente cómo fue-, rememorar sus fundamentos y su texto, que como ya mencionara, no fue ni una ley, ni un decreto-ley, ni un decreto, ni una resolución, ni nada parecido. Simplemente una Proclama, quizás para que se viera como algo más digno de mención y constitutivo de un nuevo estado de cosas, ya que no de derecho, donde como siempre, estaban los que tenían beneficios y los que sólo tenían obligaciones. Y es digno de mención señalar también que para este úkase no hubo oposición ni de los partidos políticos ni de los sabios de facultad de derecho. Todos los cuales estaban a la espera de que los integrantes del gobierno de facto dejaran sus funciones, para encaramarse a las mismas, con las elecciones que fueran, dada la proscripción del partido mayoritario del país, tampoco cuestionada por las asociaciones integrantes de la partidocracia.
PROCLAMA DEL 27 DE ABRIL DE 1956
Visto y considerando:. . . . . . . . . . . .Por ello el Gobierno provisional de la Nación Argentina, en ejercicio de sus poderes revolucionarios, proclama con fuerza obligatoria:
Art. 1°: Declarar vigente la Constitución nacional sancionada en 1853. . . . .y exclusión de la de 1949. . . .
Art.2°: El gobierno provisional de la Nación ajustará su acción a la Constitución que se declara vigente por el art.1°, en tanto y cuanto no se oponga a los fines de la Revolución.. . . .
Art.3°: Declárase vigentes las Constituciones provinciales anteriores al régimen depuesto. . . . . . .
Art.4°: Déjase sin efecto las Constituciones sancionadas para las provincias de Chaco, La Pampa y Misiones. . . . . .
Art.5°: . . . . . . . . . . .
Art.6°: La presente proclama será refrendada por el Excelentísimo señor Vicepresidente provisional de la Nación y los señores ministros secretarios de Estado en acuerdo general.
Art.7°: . . . . . .Aramburu. Rojas. Ossorio Arana. Busso. Podestá Costa. Hartung. Krause. Martínez. Alizón García. Llamazares. Blanco. Alsogaray. Bonnet. Migone. Mendiondo. Mercier. Dell’Oro Maini. Ygartúa. Landaburu.
Si echamos una ojeada a la lista de los firmantes de la Proclama, es un listado del quién es quién de la época, en lo que hace al cipayaje argentino. Época que para algunos, como en el caso del Ing.Alsogaray, se prolongó hasta casi nuestros días.
Creo que lo relatado es suficiente para entender qué era ese gobierno “revolucionario”. Y quiero señalar como digno de meditación, aparte del hecho mismo de la derogación de la Constitución Nacional de 1949 entonces vigente, las frases escritas en la “Proclama”, tales como “poderes revolucionarios” y la vigencia de la anterior Constitución de 1853, “en tanto y cuanto no se oponga a los fines de la Revolución”. Lo que dio motivo inmediatamente, a los fusilamientos y asesinatos de junio de ese mismo año.
Además, ese gobierno “revolucionario”, inició la época de un nuevo endeudamiento externo de la República, que prácticamente no existía en septiembre de 1955. Corolario de ello fue la adhesión al Fondo Monetario Internacional (FMI) a poco de asumir el poder.
LA PLATA, septiembre 14 de 2011..
SILVIO H. COPPOLA
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