“El dictado de la constitución del 49 es fruto del realismo político – jurídico, ya que viene a reconocer derechos que ya existían, por eso no se puede habler de este texto como un ejemplo del constitucionalismo social de principios de siglo XX. Dicho texto, es importante resaltar reconoce derechos existentes, es decir, “CONSTITUCIONALIZA LA REALIDAD”.
Conferencia dictada por Francisco Pestanha en la Confederacion General del Trabajo con motivo de cumplirse un nuevo aniversario de la Sanción de la Constitución de 1949.
Ante todo, agradezco infinitamente la invitación a la Secretaría de Cultura de la CGT, pidiéndole disculpas por haber llegado tarde, pero el conflicto universitario me ha impedido asistir puntualmente. Espero que esta situación sirva para que algún día de estos, analicemos de la cuestión de la Universidad Publica, aquí misma en la CGT.
Trataré de ser breve.
Voy a aprovechar este tiempo para acercarles algunas reflexiones respecto a lo que GONZÁLEZ ARZAC denomina acertadamente como “magnicidio de la constitución” (de 1949). Ríos por su parte denomina ese fenómeno como “genocidio constitucional”.
Una primera reflexión nos vincula con el contexto sociocultural existente previo al dictado de la constitución de 1949.
En realidad veníamos de dos revoluciones, una primer revolución estético-cultural que se opera en la década del treinta. Una revolución protagonizada por la que JUAN W. WALLY denomina como la “décima generación de argentinos”, generación que integraron, entre otros, SCALABRINI ORTIZ, JAURETCHE, BENITO QUINQUELA MARTÍN, MOLINA CAMPOS, HOMERO MANZI, DISCÉPOLO, MARECHAL, EL MISMO BORGES. Todo el arte de la Argentina se vio convulsionado por una progenie que se vuelca definitivamente al quehacer artístico, y que durante la década infame, se ve privada del acceso a la política, o simplemente rechaza incorporarse a una “plutocracia descompuesta”.
La revolución cultural abarca todos los campos de la estética e implica un impresionante cambio de paradigmas.
Luego de la revolución estética acontece la segunda revolución, la política y económica. Asume el peronismo el poder y en solo tres años se duplica la producción industrial y aumenta un 56 por ciento el salario real de los trabajadores. La distribución del ingreso sufre un cambio sustancial en la Argentina durante toda una década (1945/1955).
Primero revolución cultural y estética, luego, revolución política y económica. Faltaba la revolución jurídica. Restaba dotar a esa tremenda convulsión de un “marco jurídico constitucional”.
El dictado de la constitución del 49 es fruto del realismo político – jurídico, seguramente esto ya lo explicó Ríos, quien siempre da cuenta que la constitución del 49 viene a reconocer derechos que ya existían, por eso no se puede habler de este texto como un ejemplo del constitucionalismo social de principios de siglo XX. Dicho texto, es importante resaltar reconoce derechos existentes, es decir, “CONSTITUCIONALIZA LA REALIDAD”.
A diferencia del iluminismo jurídico reinante 1853, que presuponía que la razón era capaz de construir o modelar a la sociedad a partir de una norma suprema, en esta oportunidad, la sociedad “se estaba construyendo en el sustrato y en la acción política”, y lo que viene a hacer la Constitución del 49, es darle un marco normativo a lo que ya existía. Esta es la gran revolución constitucional, la gran particularidad de la constitución del 49 .
Aquí insisto, hay derechos existentes que son normativizados a partir de un trabajo espectacular del constitucionalista ARTURO SAMPAY.
Sobre la necesidad de la reforma constitucional, PERÓN en algún artículo publicado nos enseña; “que la Constitución no debe ser un artículo de museo que cuanto mayor es su antigüedad mayor es su mérito, no podemos aceptar sin desmedro de la lógica, que en la época de la navegación estratosférica que permite trasladarnos a Europa en un día, usemos la Constitución generada en el tiempo de la carreta”.
Esta reflexión tiene un sentido especifico en virtud del debate que había en esa época en torno a la Constitución, sobre todo por parte de “los maestros de derecho”, quienes sostenían la existencia de “contenidos pétreos”, es decir institutos que no se podían modificarse por constituían los “grandes valores inamovibles” sobre los que se encontraba asentado el estado y la comunidad.
PERÓN ya en los discursos anteriores venia advirtiendo que había que impulsar una reforma constitucional a acompañar la reforma política que el peronismo había implementado.
En este proceso de constitucionalización de derechos encontramos algunos acontecimientos a destacar.
En primer lugar las razones filosóficas que ameritaron el dictado de una nueva Constitución en la Argentina.
Aquí Sampay quien fuera miembro informante y motor intelectual de la Constitución del 49, dice y debo citarlo textualmente como corresponde con los maestros:
“la necesidad de una renovación constitucional en el sentido social es el reflejo de la angustiosa ansia contemporánea por una sociedad en que la dignidad del hombre sea defendida en forma completa”, y añadía: ” la experiencia del siglo pasado y las primeras décadas del presente, demostró que la libertad civil, la igualdad jurídica y los derechos políticos, no llenan su cometido si no son complementados con reformas económico sociales que permitan al hombre aprovecharse esas conquistas”
Sampay de esta forma, reconoce la preexistencia de derechos que ya habían sido reconocidos en lo político antes del dictado de la norma suprema. Además nos deja una serie de enseñanzas respecto a cuales son los elementos más importantes de la Constitución.
Pero la idea es hacer una charlita breve, y yo quiero hacer hincapié en un tema del que pocas veces se habla, y que es sumamente importante. De nada vale tener una Constitución es decir un instrumento normativo para consolidar la revolución sin jueces que en definitiva reconozcan y haga aplicables sus preceptos
Y en este aspecto es poco sabido del peronismo el rol de TOMAS CASARES quien integro la Corte suprema durante la década.
La Corte Suprema ¿acompañó o no a los principios reformadores?
CASARES, jurista de extracción católica, acompañó plenamente el espíritu de la reforma. Esto lo reconoce el mismo SAMPAY cuendo sostuvo que “la acción de Casares dentro de la Corte Suprema fue vital”.
Uds. Saben que CASARES es el único magistrado que sobrevive a la anterior conformación de la Corte. PERÓN cambia la composición de la corte anterior pero deja a este importante jurista.
Respecto a la labor del ministro de la corte SAMPAY escribió textualmente:
” Mientras brilló la Constitución del 49, el sabio jurista CASARES elaboró en su carácter de Ministro de la Corte Suprema la jurisprudencia que, al otorgar prevalencia a la justicia del bien común sobre los derechos adquiridos en los cambios conmutativos siguiendo los preceptos de la nueva Constitución, supera la concepción del liberalismo económico que informó siempre en lo esencial a la jurisprudencia del más alto tribunal del país”.
A partir de estas palabras SAMPAY reconoce la importancia de la acción del magistrado en la Corte de la época. Sin la lucidez y la acción de Casares, la Constitución hubiera podría haber caído letra vacía.
Sampay sostiene además;
” realizada la reforma del 49, la jurisprudencia de la Corte, inspirada siempre y elaborada en la parte fundamental por Casares, interpreta orgánicamente sus preceptos de sentido con una conceptualización, una coherencia filosófica admirable”.
Ahí está el pleno reconocimiento del autor de la Constitución del 49 al Juez que la aplica.
Porque sin la acción de juristas como Casares, un proceso habría quedado trunco.
Los abogados conocemos muy bien este aspecto del mundo jurídico ya que si no se opera este proceso, es decir, la decisión judicial o legislativa de incorporar ciertos preceptos al derecho vigente, ciertas normas puede caer en letra muerta. Es como lo que acontece con el artículo 14 bis de la Constitución que enuncia la participación obrera en las ganancias del empresas, nunca reconocidas, o el precepto por igual trabajo. Si no hay reconocimiento judicial de un derecho tal derecho no existe.
Casares era además era un gran filósofo, decía que “durante los trances de crisis en los que coexistían una realidad jurídica agonizante y una nueva realidad, correspondía a los jueces sincronizar el ritmo del derecho positivo”.
La gran labor de Casares fue la de sincronizar el derecho positivo, reemplazando un orden constitucional liberal por uno Social.
Quiero aprovechar la recordación a Casares, para citar un fallo el 11 de mayo de 1950, donde por primera vez se amplía el concepto habeas corpus, que es un instrumento que fue desconocido por la dictadura militar como instrumento para proteger a los militantes políticos. Fue a partir de la interpretación en “DISIDENCIA” de Casares la primera vez que se establece el concepto amplio de habeas corpus. Esto se incorporó ahora en el art. 43 de la Constitución en párrafo 3º no recuerdo. Ahora, recién ahora, a partir de la Constitución del 94, contamos con un habeas corpus amplio, que mantiene vigencia aun durante el estado de sitio y que se extiende inclusive a las condiciones de detención.
Por ultimo el “olvido de Casares” es probable que encuentre explicación en aquellos acontecimientos que derivaron en el conflicto con la iglesia católica.
Casares era un hombre muy católico, y su ruptura, es la de muchos católicos.
Alguien que vivió la época me comento que la noche que se produce la destrucción de ciertos templos, el estaba adentro de uno y trató de mediar. Imagínense el un Ministro de la Corte Suprema tratando de decir, compañeros, no hagamos desorden, y él, estaba en el medio. Casares además fue objeto de un pedido de juicio político por parte de los diputados del mismo peronismo, para tratar de sacarlo de la Corte Suprema. Se lo denunció por conspiración.
Para concluir solo quiero decir que ARTURO SAMPAY como autor ideológico y TOMÁS CASARES como impulsor jurídico, fueron pilares de una Constitución que, esperemos algún día vuelva a reinar la vida de todos nosotros en un comunidad Organizada, que nos permita vivir digna y soberanamente como nos merecemos.
Muchas gracias.
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