UNA LEY QUE FRENA CONQUISTAS Un artículo de Jorge Rachid

CABA, 25 de octubre de 2012

Veníamos bien en el avance que significaban para los trabajadores, la reparación, que desde el año 2003 permitió desmontar las principales espadas neoliberales en lo que hace a los derechos del trabajo y la apropiación despiadada del ahorro interno genuino del pueblo argentino. La derrota de la flexibilización laboral, la reinstalación de los Convenios Colectivos de trabajo, el Consejo del Salario Mínimo, la eliminación de las AFJP, la incorporación al sistema previsional de mas de dos millones de argentinos, víctimas de la desocupación desaprensiva de los 90 que nunca podrían jubilarse, la asignación universal por hijos, los planes trabajar cooperativizando el esfuerzo y direccionando la obra pública hacia el compromiso social, entre otras conquistas, hicieron en el gobierno un estandarte del compromiso político.

Esta nueva Ley de riesgos del trabajo, interrumpe esta seguidilla de avances, le pone un freno que responderá sin dudas a elementos diagnósticos de la etapa que debe sopesar la Presidenta, pero que no debe impedir que los militantes del movimiento nacional y de la seguridad social, con pensamiento crítico, sigamos planteando el escenario hacia el cual creemos que debe desarrollarse el camino del modelo social solidario del siglo XXl, que en este campo específico significa eliminar los sistemas de lucro del cuidado de la salud de los trabajadores, es decir implica la desaparición de las ART del marco de la seguridad social argentina, como desaparecieron las AFJP y que el estado sea el garante y regulador de la higiene y seguridad en el trabajo.

La nueva ley que es de reparación del daños, aumenta los montos indemnizatorios, los actualiza semestralmente, incorpora el daño moral con un 20% sobre la reparación, permite el ingreso de las mutuas sin fines de lucro al sistema, entre otros avances en un terrenos de matriz neoliberal planteado por la ley que se reemplaza, la 24557, que junto a la 24241 de AFJP y la flexibilización laboral, constituyó el combo del Banco Mundial de los 90.
Cuando reparamos el daño, es porque llegamos tarde, porque la salud que es el derecho humano esencial y la salud para los trabajadores que es su único capital en el mundo de la negociación salarial, por lo que la preservación, la prevención, su cuidado como así su capacitación, dependen de la inversión patronal en higiene y seguridad,  todas cuestiones que fueron responsabilidades nunca cumplidas de las ART, los modelos de gestión y producción de bienes y servicios cuestión de nula negociación en los Convenios, provisión de elementos de protección, medidas de prevención medio ambientales cuyas primeras víctimas siempre son los trabajadores. Como vemos no existen los accidentes, existe el desprecio por la salud de los trabajadores. La ley de higiene y seguridad vigente la 19.587 fue promulgada por el dictador Lanuse y reglamentada por el dictador Videla.

En ese sentido el tiempo transcurrido desde el 15 de julio de 1996 hasta la fecha, nos hace visualizar el funcionamiento del sistema de la SRT superintendencia destinada a controlar la ley, financiada por las ART las mismas que deben ser controladas, privatizando de hecho la higiene y seguridad en el trabajo. Dicho funcionamiento que según sus propios datos originó desde el 2001 al 2010 5,5 millones de accidentes de trabajo de los cuales casi el 5% fueron resultantes de invalidez para el obrero siniestrado con su exclusión del trabajo y su pase al sistema previsional, o sea 275.000 compatriotas  de la población económicamente activa lesionados severamente por ir a ganarse el sustento para sus familias, además de 7.000 muertos en el mismo período o sea un Cromañón cada dos meses. Afianzar este mecanismo es perverso para el cuerpo social argentino.

Debo agregar que el impacto sobre la seguridad social de los sistemas solidarios de salud que producen los sistemáticos rechazos de las ART a patologías derivadas del trabajo, determinado la inculpabilidad de las mismas, siendo en definitiva atendidas por la obras sociales sindicales, provinciales o los sistemas públicos de salud, con la carga económica que conlleva, además de la pérdida del derecho resarcitorio para el trabajador y del salario para el patrón ya que deberían ambos ser abonados por la ART, que como toda aseguradora, su negocio es no pagar, buscando la escusa para no hacerlo. Así se modificaron procesos etiológicos de producción de patologías, con médicos patronales que participan en dichas cuestiones por las cuales las hernias discales dejaron de ser patologías del trabajo, por mas que el trabajador cargue bolsas de 50 kilos por años y a los 40 años esté inutilizado, la fórmula que aplican es “proceso degenerativo de columna lumbar”.

A esto debemos agregar que de las enfermedades o patologías del trabajo denunciadas, sólo el 2% son enfermedades profesionales lo cual habla de un subregistro que además es acotado en forma tajante por el listado emanado del Baremo de la ley 24557. Dicho Baremo, tabla de incapacidades para traducirlo, que debería ser indicativo, no determinativo, se ha constituído en una herramienta que desde el punto de vista médico no toma en cuenta la integridad del trabajador, ni el daño sistémico que produce el siniestro y mucho menos los procesos paulatinos de deterioro que causan los trabajos sobre el cuerpo humano. Para eso deberían conocer quienes evalúan las incapacidades, los mecanismos íntimos de cada procedimiento productivo o de servicios, ya que el organismo humano no es indemne a la automatización, ni al sobrepeso de carga ergonómica máxima, ni a los déficit posturales, ni a los vicios ergonómicos, ni a los ambientes ruidosos aunque sean en límites permitidos, ni a los contaminantes ambientales. Todo concurre en su deterioro y ante un accidente de trabajo que origine amputación por mínima que sea afecta desde la capacidad de presión verificada en puño, pinza o garra si es en mano o de bipedestación y marcha si es en miembros inferiores, además del strees postraumático del amputado, cuya personalidad es afectada por el evento en forma permanente.

Se observará que estamos hablando del daño y sus consecuencias, sin entrar a analizar todas las trabas burocráticas interpuestas entre el trabajador y su evaluación como mecanismos de desactivación de denuncia, hecho por demás cotidiano en la práctica diaria. En efecto a través de resoluciones que alteraron la ley, el trabajador debe recurrir a médicos laborales o legistas para presentar su solicitud de de Comisión Médica, conformadas las mismas por fuera del sistema de salud, tanto para el accidente como para la invalidez. O sea un sistema donde los intereses privados, en este caso los de las ART sin privilegiados en la relación íntima del dictamen final de la incapacidad, el alta prematura o la reafirmación del rechazo del siniestro.

Sin dudas será un camino difícil construir el modelo social solidario del siglo XXl donde los resabios neoliberales sean sólo un recuerdo y en ese sentido la gobernabilidad tormentosa de confrontar enemigos poderosos nacionales e internacionales, ha dado lugar a estas concesiones a una UIA que pide devaluación y apertura de importaciones, ambos pedidos que han sido negados en función de preservar la marcha del modelo nacional , desgraciadamente la prenda ha sido postergar una resolución a un tema estructural del combate cultural al neoliberalismo que hace a la salud de los trabajadores.

No cambiar salud por dinero ha sido una máxima de la medicina del trabajo, otra ha sido que donde entra el negocio, sale la salud y siendo esta el valor absoluto de los derechos humanos del hombre, debemos plantearnos con urgencia reemplazar la ley 19.587 de higiene y seguridad de la dictadura, por una ley de prevención de riesgos que exija inversión, controle y regule las condiciones medio ambientales y productivas con fuerte presencia del estado, como garante necesario por mandato constitucional de la salud de todos los argentinos.

DR. JORGE RACHID-
Médico del trabajo y la seguridad social
[email protected]

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